Jurisprudencia del artículo 201 de la Constitución.- Tribunal Constitucional

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 201.- Tribunal Constitucional*
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años.

Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 39, 91.2, 93, 99, 147, 202, 204; DUDH: art. 21.2; CADH: art. 23.1.c; NCPC: arts. III, IV, 97; LOTC: arts. 1, 2, 6; RNTC: arts. 15, 17, 18.


Jurisprudencia del artículo 201 de la Constitución 

Tribunal Constitucional

Estatus del Tribunal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. El Tribunal Constitucional se sitúa, en materia de interpretación de la Constitución, en la cúspide del poder jurisdiccional del Estado [Exp. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 157]. Link: lpd.pe/z4Q2Z
  2. El Tribunal Constitucional es el órgano llamado a garantizar la supremacía normativa de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas [Exp. 0014-2014-PI/TC (acums.), f. j. 12]. Link: lpd.pe/zZQ8r
  3. En virtud de la facultad del Tribunal Constitucional de controlar la constitucionalidad de los actos públicos y privados, se requiere que sus miembros gocen de plena autonomía e independencia (caso Disolución del Congreso) [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 163]. Link: lpd.pe/NVL5p
  4. Si bien a todos los poderes públicos les corresponde realizar interpretación constitucional, se le ha otorgado al Tribunal Constitucional la facultad de decidir la interpretación definitiva [Exp. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 156]. Link: lpd.pe/N9678
  5. Si el Tribunal Constitucional se encarga de la protección del orden constitucional, debe contar con las herramientas procesales idóneas, para evitar que por “defecto” se terminen constitucionalizando situaciones que bajo un «manto de constitucionalidad», en la práctica contienen un uso fraudulento de la Constitución o abuso del derecho [Exp. 02663-2009-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EqB62
  6. Actividad interpretativa del Tribunal Constitucional debe ser abierta en el transcurso del tiempo y con efectos pacificadores del ordenamiento jurídico [Exp. 2877-2005-HC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/zYvn3
  7. Fundamento de voto: La labor interpretativa del Tribunal se basa en un conjunto de operaciones especializadas y técnicas, que exceden los parámetros de control clásicos, en razón del carácter especial de la Constitución como norma suprema [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 6-8]. Link: lpd.pe/zKLMM
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La obligación de garantizar la independencia de todos los jueces, se torna particularmente importante en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional por los asuntos que son sometidos a su conocimiento [Tribunal Constitucional vs. Perú, ff. jj. 72, 75]. Link: lpd.pe/yA5ZP
  2. El Estado tiene el deber de garantizar una «apariencia de independencia» de la magistratura que inspire legitimidad y confianza en toda la población [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 67]. Link: lpd.pe/EGLXK
  3. La autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido y garantizar el ejercicio del derecho de defensa [Tribunal Constitucional vs. Perú, f. j. 74]. Link: lpd.pe/yxB6w

Elección de magistrados 

  • Tribunal Constitucional

  1. Un adecuado y transparente proceso de nombramiento y selección de los miembros del Tribunal Constitucional constituye requisito indispensable a fin de garantizar la independencia y la autonomía de este órgano supremo (caso Disolución del Congreso) [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 166]. Link: lpd.pe/zdpZM
  2. La elección de magistrados del Tribunal Constitucional es una competencia exclusiva y excluyente del Congreso por mandato constitucional, y en ninguna circunstancia del Poder Ejecutivo (Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano) [Exp. 00004-2022-PCC/TC, f. j. 86]. Link: lpd.pe/yb34Q
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Los diferentes sistemas políticos han establecido «procedimientos estrictos» para los nombramientos y destituciones de los jueces [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 71]. Links: lpd.pe/ywp6Q
  2. En todo proceso de nombramiento no solo se debe escoger en función de los méritos y calidades del postulante, sino también se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al cargo [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 72]. Link: lpd.pe/EMPvR
  3. Se debe seleccionar a los jueces por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 72]. Link: lpd.pe/yaj7D
  4. El acceso en condiciones de igualdad constituye una garantía insuficiente si no está acompañado de una protección efectiva de la permanencia en el cargo que se accedió [Colindres Schonenberg vs. El Salvador, f. j. 93]. Link: lpd.pe/yg54Y
  5. La destitución de jueces que accedieron a la función pública en condiciones de igualdad activa su derecho de obtener protección judicial de conformidad con el debido proceso [Tribunal Constitucional vs. Perú, f. j. 103]. Link: lpd.pe/Ek89V
  6. Impedir que los magistrados de la Corte Suprema presenten un recurso de amparo implica la vulneración al derecho a la protección judicial [La Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, f. j. 196]. Link: lpd.pe/N5wWK

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