Artículo 200.- [Procesos constitucionales]
Son garantías constitucionales:
[…]
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.*
[…]
* Numeral modificado por el artículo único de la Ley 26470, publicada el 12 de junio de 1995 (link: lpd.pe/k22ELL).
Concordancias
C: arts. 2.3, 137, 165, 202.2; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 1-9, 11-52.
Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución
Amparo
Naturaleza
-
Tribunal Constitucional
- El amparo es un proceso autónomo que tiene por finalidad brindar tutela a los derechos fundamentales frente a una vulneración directa o una amenaza cierta e inminente de vulneración contra ellos [Exp. 0023-2005-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ywp5Q
- La naturaleza residual del amparo solo lo habilita a funcionar ante la ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces para tutelar el derecho invocado [Exp. 03787-2013-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zjbQJ
- Si bien el amparo es un proceso fundamentalmente subjetivo, en la medida en que se dirige de manera directa a tutelar los derechos de la persona, también cuenta con una dimensión objetiva al garantizar la defensa de la Constitución y su correcta interpretación [Exp. 0023-2005-PI/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/EGL2K
- El amparo se constituye en una garantía iuspublicista que debe optimizar las legítimas pretensiones subjetivas en consonancia con otros bienes constitucionalmente relevantes [Exp. 0023-2005-PI/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/zdpVM
Objeto de protección
-
Tribunal Constitucional
- El amparo procede ante la afectación directa de los derechos fundamentales expresos o implícitos (caso Anicama Hernández) [Exp. 1417-2005-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/E3v6e
- El amparo es un mecanismo extraordinario que tiene por finalidad atender requerimientos de urgencia relacionados con la afectación de derechos calificados como fundamentales [Exp. 4196-2004-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yb3GQ
Criterios de procedencia
-
Tribunal Constitucional
- A efectos de determinar la procedencia del amparo, deberá analizarse tanto el sustento constitucional del derecho invocado así como el contenido constitucionalmente protegido del mismo (caso Anicama Hernández) [Exp. 1417-2005-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zQdpg
- El proceso de amparo no se constituye como la vía idónea para proteger el derecho de posesión al ser este un atributo conformante del derecho de propiedad que carece de relevancia constitucional [Exp. 3773-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EmQnD
- Procederá el amparo cuando las otras vías judiciales no ofrezcan una igual o superior tutela a los derechos (caso Elgo Ríos) [Exp. 02383-2013-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N5w1K
- Presupuestos concurrentes para determinar la existencia de una vía igualmente satisfactoria al amparo: i) que la estructura del proceso sea idónea para la tutela del derecho, ii) que la resolución a emitirse pueda brindar tutela adecuada, iii) que no exista riesgo de irreparabilidad y iv) que no exista necesidad de tutela urgente (caso Elgo Ríos) (precedente vinculante) [Exp. 02383-2013-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zr6vD
- Incurre en improcedencia el amparo que solicita la nulidad de las mismas resoluciones administrativas que se ha cuestionado de manera previa a través de una demanda contencioso-administrativa [Exp. 00958-2023-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zvgak
- No procede el amparo hasta después de que se hayan culminado los procedimientos administrativos dirigidos a revertir la situación jurídica infringida [Exp. 02041-2007-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E6M1R
- El amparo será improcedente cuando el demandante haya iniciado el proceso judicial ordinario con anterioridad al proceso constitucional y ambos procesos se tramiten de manera simultánea [Exp. 00893-2007-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yg5ba
- Será procedente el amparo aun cuando el demandante haya recurrido previamente a un proceso ordinario si ambos procesos tienen las mismas partes, pero difieren en el objeto de la pretensión [Exp. 02169-2016-PA/TC, ff. jj. 27, 29]. Link: lpd.pe/Ek82D
- El proceso de amparo no debe ser usado para solucionar conflictos relativos a facultades y competencias de instituciones [Exp. 00867-2013-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zLL1B
- No corresponde dilucidar conflictos competenciales entre entidades de derecho público en la vía del proceso de amparo [Exp. 01407-2007-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zYv1p
- Para la interposición del amparo contra resolución judicial, correrá el plazo de prescripción desde la notificación de su firmeza, esto es, cuando no sea posible interponer medios impugnatorios contra ella [Exp. 9900-2006-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zdpad
Tipología
Amparo contra resoluciones judiciales
-
Tribunal Constitucional
- Una interpretación bajo los alcances del principio de unidad de la Constitución no puede concluir sino con la afirmación de que la competencia ratione materiae del amparo contra resoluciones judiciales comprende a todos y cada uno de los derechos fundamentales que se puedan encontrar reconocidos, expresa o implícitamente, por la norma suprema (caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/EMP11
- Presupuestos para el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales: i) la violación de un derecho fundamental debe haberse denunciado a tiempo; ii) la decisión de la judicatura constitucional no debe reemplazar a la judicatura ordinaria; y iii) la resolución judicial que viola el derecho fundamental debe cumplir con el principio de definitividad [Exp. 01904-2021-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zjbga
Amparo contra amparo
-
Tribunal Constitucional
- Presupuestos del amparo contra amparo: i) la resolución ilegítima de segundo grado del Poder Judicial en un proceso de amparo es inválida si viola derechos fundamentales o si se emite sin considerar su protección; ii) la resolución que rechaza la demanda en segundo grado también es inválida si se ha violado claramente los derechos fundamentales de un tercero legitimado; iii) no se puede demandar, amparo contra amparo, las resoluciones del Tribunal Constitucional, ya que es la última instancia en procesos constitucionales (precedente vinculante) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.1]. Link: lpd.pe/Npar5
- El nuevo amparo podrá incluir lo del primer amparo solo si la violación del derecho fundamental es tan grave que lo convierte en inconstitucional y cuando se invoque el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (precedente vinculante) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.2]. Link: lpd.pe/N5wMp
- Consecuencias de la derogatoria del RAC a favor del precedente en materia de amparo contra amparo: i) el auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al Juzgado o Sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado; ii) el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso; iii) los recursos de agravio constitucional ya resueltos por el Tribunal Constitucional son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (precedente vinculante) [Exp. 03908-2007-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/N7avd
- El amparo contra amparo y sus demás variantes (amparo contra hábeas data, amparo contra cumplimiento, etc.) constituye un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional y su procedencia ha sido delimitada en cinco presupuestos [Exp. 01484-2015-PA, f. j. 3]. Link: lpd.pe/0A9P8
- Para la procedencia del segundo amparo en el ámbito laboral, se deberá verificar antes de admitir a trámite la demanda si el empleador ha cumplido la sentencia que ordena la reposición laboral (precedente vinculante) [Exp. 04650-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yJ331
Amparo contra normas
-
Tribunal Constitucional
- Procede el amparo contra normas de eficacia inmediata, no condicionadas a la realización de acto posterior, esto es, aquellas que ostentan carácter autoaplicativo [Exp. 7339-2006-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yJLed
- El amparo contra normas procede solo contra las denominadas normas autoaplicativas o autoejecutivas, esto es, aquellas que no requieren reglamentación y/o actos de implementación o aplicación [Exp. 00061-2013-PA/TC (acums.), ff. jj. 10, 13]. Link: lpd.pe/NDnkB
Amparo laboral
-
Tribunal Constitucional
- El cobro de beneficios sociales por parte del trabajador no supone causal de improcedencia del amparo restitutorio del trabajo (precedente vinculante) [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 36, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/N7gad
- El despido fraudulento solo será procedente en la vía de amparo cuando el demandante acredite la existencia de fraude; de lo contrario, si existe incertidumbre sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar su veracidad o falsedad (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N96wK
- Los despidos que provengan de la vulneración de la libertad sindical y del derecho de sindicación siempre contarán con la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar dichos derechos (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zRLMY
- Dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser denominada «igualmente satisfactoria»: objetiva, vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía específica idónea), y subjetiva, relacionada con el examen de la afectación al derecho invocado (urgencia iusfundamental) (caso Elgo Ríos) (precedente vinculante) [Exp. 02383-2013-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zXL3w
- La «reposición» a la Administración pública procede cuando el ingreso del trabajador haya sido efectuado a través de concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada (caso Huatuco Huatuco) (precedente vinculante) [Exp. 05057-2013-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/zKL7p
Amparo previsional
-
Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional ha delimitado los escenarios, relacionados al derecho a la pensión, que podrían merecer protección a través del proceso de amparo «previsional» (caso Anicama Hernández) (precedente vinculante) [Exp. 1417-2005-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/yA5gL
- Constituyen requisitos de procedencia, en el proceso de amparo previsional, los medios probatorios que el demandante debe aportar para acreditar la hipoacusia como enfermedad profesional (caso Casimiro Hernández) (precedente vinculante) [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zQdwA
- Dos reglas que constituyen precedentes respecto de la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado (precedente vinculante) [Exp. 03432-2018-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/EMPL1
- Diez reglas sustanciales para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional y pensión de invalidez (precedente vinculante) [Exp. 01301-2023-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/EmQ65
Amparo ambiental
-
Tribunal Constitucional
- El amparo ambiental se nutre de la doctrina, legislación sobre derechos colectivos y difusos, del derecho procesal colectivo y de principios propios del derecho ambiental [Exp. 04216-2008-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjbMa
- Si bien el proceso de amparo no cuenta con etapa probatoria, ello no implica que, frente a un desempeño defectuoso del representante o gestor del derecho al medio ambiente, el juez no pueda desplegar sus facultades cuando se encuentre en discusión un derecho que afecta de forma gravísima e irreversible a una comunidad entera [Exp. 05270-2005-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/E3v7B
Amparo tributario
-
Tribunal Constitucional
- Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios debe ser declarada improcedente en aplicación de la vía igualmente satisfactoria (caso Maxco) (precedente vinculante) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 69]. Link: lpd.pe/Npa35
- El proceso contencioso administrativo constituye una vía igualmente satisfactoria para revisar resoluciones de cobro de deudas tributarias en las que se compute inconstitucionalmente intereses moratorios (caso Maxco) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NWLjV
Amparo arbitral
-
Tribunal Constitucional
- Si se declara la nulidad del laudo a través del amparo, se podrá ordenar la emisión de un nuevo, o dependiendo del caso en concreto, respecto al extremo anulado (caso Maria Julia) (precedente vinculante) [Exp. 00142-2011-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/Ek8aD
- Procede el proceso de amparo para impugnar las decisiones arbitrales que no sean el laudo, expedidas por el tribunal arbitral durante la fase de ejecución del laudo, cuando la decisión no tiene base normativa o si causa un daño evidente a los derechos fundamentales [Exp. 08448-2013-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N5wLp
Amparo electoral
-
Tribunal Constitucional
- Es inconstitucional toda interpretación de los artículos 142 y 181 de la Constitución que derive en que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales está exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo (caso Lizana Puelles) (precedente vinculante) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/y28ek
- En función de la seguridad jurídica como pilar fundamental en todo proceso electoral, en ningún caso, ante la interposición de una demanda de amparo contra la JNE, se suspenderá el calendario electoral, por lo que este seguirá su curso inexorable (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zr6pQ
Sentencia y efectos
-
Tribunal Constitucional
- En atención de las circunstancias y el contexto del agravio en el caso en concreto, el juez constitucional posee la facultad de emitir pronunciamiento de fondo en el proceso de amparo, aunque haya operado la sustracción de la materia [Exp. 04797-2023-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EMPbR
- El juez que declare fundada la demanda, pese a que la vulneración al derecho invocado haya devenido en irreparable, deberá ordenar que el demandado no vuelva a incurrir en los actos que motivaron la interposición del amparo [Exp. 04797-2023-PA/TC, f. j. 73]. Link: lpd.pe/ywp4Q
- La decisión estimatoria de la demanda de amparo, respecto de actos lesivos que han cesado o son irreparables, contiene el mandato de que dicho acto no se repita en el futuro [Exp. 05287-2008-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yajGD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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