Artículo 187.- Hurto de uso
El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Concordancias
C: art. 2.16; CP: arts. 12, 23-25, 29, 45, 46, 52, 388; NCPP: arts. 2, 143, 245; CC: arts. 886, 923, 924; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia sobre el artículo 187 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Principio de inmutabilidad de hechos: Es erróneo calificar como hurto de uso el apoderamiento de un vehículo por falta de violencia [Casación 993-2019, Ica]. Link: bit.ly/3K6JxHK
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