Jurisprudencia del artículo 18 de la Constitución.- Educación universitaria

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Artículo 18.- Educación universitaria
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.


Concordancias

C: arts. 2.8, 6, 13-17, 19, 23, 28, 58; DUDH: art. 26.2; PIDESC: arts. 13.1, 13.2.c, 15.3; PADESC: arts. 13.1, 13.2, 13.3.c, 14.3; NCPC: art. 44.19, 44.23.


Jurisprudencia del artículo 18 de la Constitución Política del Perú

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La educación universitaria busca la «formación profesional» que incluye la enseñanza de fundamentos conceptuales y científicos, desarrollo de habilidades personales y actualización continua [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/ywbAB
  2. La educación universitaria forma profesionales mediante fundamentos científicos y conceptuales, desarrollando habilidades para su aplicación [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/EMr91
  3. La educación universitaria persigue la difusión cultural a través de la diseminación de aportes trascendentales del saber y la experiencia humana [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/yabn8
  4. La educación universitaria tiene como finalidad la creación intelectual y artística relacionada con la capacidad de invención y los atributos imaginativos del espíritu humano [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NBBe8
  5. Se declara un estado de cosas inconstitucional en el sistema educativo universitario disponiendo reformarlo para garantizar el acceso a una educación de calidad [Exp. 0017-2008-PI/TC, f. j. 217]. Link: lpd.pe/EqdAQ
  6. La «investigación científica y tecnológica» supone alentar las acciones de averiguación y la aplicación de conocimientos científicos a la praxis [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/EPPv5
  7. Dos contribuciones que tiene la creación intelectual y artística: avance del conocimiento y plasmación del goce espiritual [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/EGgPp
  8. La «difusión cultural» es un «vaso comunicante» entre la universidad y la sociedad que permite acceder a todas las personas a la cultura [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/ybd83

Autonomía universitaria

  • Tribunal Constitucional

  1. La libre cátedra implica métodos de enseñanza subjetivos, formulados y elegidos libremente para una mejor recepción y aprehensión de la información brindada a los educandos [Exp. 2724-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z16wq
  2. El derecho a la educación universitaria garantiza el acceso, permanencia y obtención del título respectivo una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos correspondientes [Exp. 10034-2005-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zrdAQ
  3. Contenido constitucionalmente protegido de la autonomía universitaria implica garantizar dicha autonomía en los ámbitos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico [Exp. 00019-2011-PI/TC, ff. jj. 4-7]. Link: lpd.pe/zYP3p
  4. Libertad de cátedra, en el ejercicio de la docencia universitaria, supone la facultad de expresar las ideas o creencias vinculadas con el desarrollo de una asignatura o materia sin ningún tipo de sometimiento o sumisión ante una autoridad estatal o privada [Exps. 0014-2014-PI/TC (acums.), f. j. 40]. Link: lpd.pe/zK5Zp

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Solo las universidades que cumplen los requisitos legales gozan de autonomía universitaria reconocida por la Constitución [Exp. 0005-2004-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zRRwY
  2. La autonomía universitaria protege a la institución de actos externos (poderes públicos y sujetos externos en general) e internos (de gestión de la universidad) [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/N95gK
  3. La autonomía universitaria no supone quedar exento de procesos de evaluación externa o de cumplir obligaciones para elevar su nivel educativo [Exp. 0017-2008-PI/TC, ff. jj. 174, 177-181]. Link: lpd.pe/zZbgV
  4. Se transgrede autonomía universitaria al transferir infraestructura, carreras, docentes y personal administrativo de una universidad en favor de otra y al afectar la capacidad de administrar bienes y recursos propios [Exp. 0015-2015-PI/TC, ff. jj. 49-53]. Link: lpd.pe/NVP6J

Universidades públicas y privadas

  • Tribunal Constitucional

  1. Universidades privadas no solo deben buscar un interés económico, sino que también deben representar ese espíritu de solidaridad y humanidad a fin de atender su función social y educativa [Exp. 00607-2009-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zdd7d
  2. Prohibición de condicionar o impedir la asistencia a clases, rendir una evaluación o la atención a reclamos al previo pago de la pensión universitaria no viola libre iniciativa privada de las instituciones educativas superiores [Exp. 0011-2013-PI/TC, ff. jj. 22-26]. Link: lpd.pe/z43B7
  3. Universidades deben valorar toda prueba o elemento contextual que atenúe la responsabilidad de estudiante en procesos disciplinarios; caso contrario, la sanción se considerará desproporcionada y sin una base objetiva que la sustente [Exp. 00535-2009-PA/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/yAa8L

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