Artículo 176-C.- Chantaje sexual*
El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
Jurisprudencia del artículo 176-C del Código Penal
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Corte Superior
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- NUEVO: Chantaje sexual para retomar relación sentimental con amenaza de publicar fotos desnudas de agraviada [Exp. 1026-2021-14]. Link: lpd.pe/kdG1j
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