Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia
El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.
Concordancias:
C: arts. 2.10, 97, 200.3; CP: arts. 12, 35, 62.2, 68, 92, 93; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 16, 17; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 164 del Código Penal
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Derecho Comparado
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- Publicar indebidamente correspondencia es una conducta intrusiva a la «vida privada» (Colombia) [Sentencia T-611/92]. Link: bit.ly/3JQC13y
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