Artículo 1622.- Donación mortis causa
La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas.
Concordancias
CC: arts. 686, 756-773.
Jurisprudencia del artículo 1622 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Contrato de donación que surte efectos a la muerte del donante constituye un acto inscribible en el registro por su carácter de certidumbre y futuridad [Resolución 392-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/sXp8n
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