Artículo 162.- Notificación por comisión
La notificación a quien domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado dentro del país se realiza por la central de notificaciones del distrito judicial correspondiente al domicilio donde se efectúa dicho acto por el servicio de notificaciones que se hubiera contratado, sin perjuicio de que el Juez disponga un medio de notificación diferente. El Poder Judicial puede instaurar, en estos casos, mecanismos para la certificación digital de la documentación remitida. Si la parte a notificar se halla fuera del país, la notificación se realiza mediante exhorto, el cual se tramita por intermedio de los órganos jurisdiccionales del país en que reside o por el representante diplomático o consular del Perú en este.
Concordancias
CPC: arts. 151, 157-159, 163, 168, 219, 433; LOPJ: arts. 155A, 155E, 155G, 156, 161, 163, 168, 266.4.
Jurisprudencia del artículo 162 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Constitucional
- Voto singular: Notificación innecesaria del dictamen menoscabó el derecho del procesado que señaló su domicilio fuera del radio urbano [Exp. 01856-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pzvLD
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