Artículo 1604.- Definición
Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
Concordancias
CC: arts. 1231, 1323, 1440.
Jurisprudencia del artículo 1604 del Código Civil
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Tribunal Registral
- En el contrato de suministro, las obligaciones siempre son eventuales, por lo que los gravámenes que las garanticen tienen plazo de caducidad de 10 años [Resolución 2075-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Ax4vT
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