Artículo 16.- [Descentralización del sistema educativo]*
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.
Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 31097, publicada el 29 de diciembre de 2020 (link: lpd.pe/2rWQ7).
Concordancias
C: arts. 6, 7, 13-15, 17-19, 23, 28, 58; DUDH: art. 26.1, 26.2; PIDCP: art. 1.2; PIDESC: arts. 1.2, 13.1; DADDH: art. XII.
Jurisprudencia del artículo 16 de la Constitución
Derecho a la educación
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Dos razones que explican por qué la educación constituye un derecho fundamental y, a la vez, un servicio público: garantiza el desarrollo integral de la persona y asegura la igualdad en el acceso educativo [Exp. 4232-2004-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EmdV5
- Derecho a la educación fortalece la dignidad porque está dirigido a acrecentar y contribuir nuestra cultura y convivencia humana [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zjd4a
- TC detalla los principales instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano que reconocen la existencia del derecho a la educación y del niño [Exp. 4646-2007-PA/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/Nnd9v
- TC desarrolla el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación, reconociéndolo como derecho fundamental y medio esencial para el desarrollo personal, la igualdad y la participación social [Exp. 0091-2005-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8k3K
- Quince responsabilidades estatales a cumplirse en materia educativa [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/Eedxm
- Ley General de Educación constituye una de las normas que delimitan la política educativa nacional de acuerdo con el marco constitucional y, por lo tanto, configura los alcances del derecho a la educación como derecho fundamental [Exp. 01513-2017-PA/TC, ff. jj. 21-23]. Link: lpd.pe/N7Wkd
- Acceso y calidad educativa son dos exigencias constitucionales de primer orden entre las que hay que privilegiar un razonable equilibrio [Exp. 00017-2008-PI/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yxBGw
- Excepcionalmente, puede limitarse el acceso a la educación cuando el número de postulantes supera el de vacantes disponibles [Exp. 04577-2012-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yJkRd
- Instituciones de educación superior no pueden suspender el servicio educativo por incumplimiento de pago de pensiones [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 80]. Link: lpd.pe/z43g7
- Acceso a una educación de calidad debe contemplar el desarrollo cognitivo, fomento de actitudes cívicas y habilidades socioemocionales del educando [Exp. 00017-2008-AI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NDm4B
- Tres garantías del mandato constitucional que protegen el derecho a la educación, dado que este constituye un servicio público fundamental del Estado: i) acceso a la educación, ii) permanencia y respeto a la dignidad del escolar, y iii) calidad de la educación [Exp. 04646-2007-PA/TC, ff. jj. 15, 25]. Link: lpd.pe/zZb5V
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Jurisprudencia comparada
- El derecho a la educación es tanto un servicio público obligatorio como un derecho garantizado a todos los habitantes (Colombia) [Sentencia T-458/13, f. j. 2.3.1]. Link: lpd.pe/NVPgJ
- Cinco condiciones que impiden que instituciones educativas brinden formación educativa acorde al respeto de la dignidad de estudiantes: i) instituciones defectuosas que carezcan de condiciones mínimas pedagógicas, ii) que estén construidas en terrenos de alto riesgo, iii) que sus fallas representen un peligro para la vida y seguridad personal, iv) que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y v) que los problemas de saneamiento puedan causar problemas de salud (Colombia) [Sentencia T-547/23, ff. jj. 88, 105]. Link: lpd.pe/ybdL3
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación de las personas pobres del ámbito rural (caso Hermanas Cieza) [Exp. 00853-2015-PA/TC, ff. jj. 61-62, 72, 75, punto resolutivo 2]. Link: lpd.pe/EGgVp
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El Estado debe proporcionar programas de educación para familiares de víctima de desaparición forzada que interrumpieron su proyecto de vida tanto por factores económicos como emocionales [Gómez Palomino vs. Perú, ff. jj. 144-145]. Link: lpd.pe/E3j3B
- Tres obligaciones del derecho a la educación para personas con VIH/SIDA: i) disponer de información oportuna y libre de prejuicios, ii) prohibición de impedir el acceso a centros educativos y iii) derecho a que la educación promueva su inclusión y no discriminación dentro del entorno social [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 241]. Link: lpd.pe/EkdqD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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