Artículo 159.- Revocación del sustituto
La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.
Concordancias
CC: arts. 149, 157, 2036.2; CPC: art. 77.
Jurisprudencia del artículo 159 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Ante el fallecimiento de la representante delegante, no procede la emisión del certificado de vigencia poder del apoderado delegado [Resolución 2038-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k1wAm
- Delegación de poder es inscribible si se determina que las facultades delegadas no exceden los límites conferidos por el poderdante [Resolución 1854-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k4mwK
- Es inscribible la delegación, ampliación y aclaración de poder siempre que el apoderado se encuentre autorizado para ello [Resolución 1149-2018-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kgYjX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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