Jurisprudencia del artículo 150 de la Constitución.- Junta Nacional de Justicia

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Artículo 150.- Junta Nacional de Justicia*
La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 31, 39, 91.2, 99, 139.17, 142, 154-158, 182, 183, 200, 201; DUDH: art. 21.2; PIDCP: art. 25.c; CADH: art. 23.1.c.


Jurisprudencia del artículo 150 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos sentidos interpretativos respecto a las facultades de nombramiento de jueces y fiscales por parte del CNM (ahora JNJ): i) puede nombrar a todo juez y fiscal que administre justicia a nombre de la nación y ii) puede nombrar a jueces y fiscales de la justicia ordinaria [Exp. 00001-2009-PI/TC, ff. jj. 86-87]. Link: lpd.pe/zRLXP
  2. Las disposiciones que regulan el mecanismo para el nombramiento de los vocales y jueces del FMP, no son contrarias a la Constitución ni vulneran las atribuciones y competencias brindadas expresamente por el legislador constituyente al CNM (ahora JNJ) [Exp. 00001-2009-PI/TC, ff. jj. 94-95]. Link: lpd.pe/E3v8e
  3. Fundamento de voto: No es posible facultar el nombramiento de jueces y fiscales a organizaciones distintas de la CNM (ahora JNJ), pues esta es su competencia exclusiva y excluyente [Exp. 001-1997-I/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zvgmk
  4. Voto singular: No es posible solicitar la designación de Fiscal Supremo a Juez ejecutor, pues la CNM (antes JNJ) es la única institución facultada para ello [Exp. 01034-2013-PA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/EmQ25
  5. Cinco requisitos que la JNJ (antes CNM) debe verificar para controlar y revocar traslados de jueces: i) aprobación por autoridad competente, ii) solicitud del juez basada en alguna causal prevista, iii) inexistencia de errores materiales, iv) motivación expresa, y v) no contradicción grave con el nombramiento en la plaza de origen [Exp. 00001-2023-CC/TC, f. j. 49]. Link: lpd.pe/N5wgp 
  6. Tres reglas que disciplinan la competencia de la JNJ (antes CNM) y el PJ en materia de traslados de jueces [Exp. 00001-2023-CC/TC, f. j. 49]. Link: lpd.pe/Nnwdv
  7. La JNJ (antes CNM) sí tiene competencia para evaluar si los traslados judiciales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cumplen con los requisitos normativos establecidos [Exp. 00001-2023-CC/TC, ff. jj. 30-33]. Link: lpd.pe/zKLLp 
  8. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve traslados judiciales, pero la JNJ (antes CNM) también tiene competencia para verificar su legalidad y garantizar el cumplimiento normativo, pues de lo contrario se vería  a la Junta como una mesa de partes del Consjo Ejecutivo, incluso frente a traslados arbitrarios o irregulares [Exp. 00001-2023-CC/TC, ff. jj. 22-23]. Link: lpd.pe/EGLLp
  9. En caso de alterarse las atribuciones externalizadas a la JNJ (órgano de control), le corresponde a esta la titularidad en la administración del PJ, pues por ejemplo puede el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial realizar un cuadro de méritos, pero la JNJ es quien tiene plena autonomía en la decisión final de ratificación [Exp. 00001-2023-CC/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/yb333
  10. Se desnaturalizan las competencias del CNM (ahora JNJ) si se denomina «público» al concurso que este puede realizar en relación a los méritos y evaluación de personal solamente de aquellos que formen parte del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 105]. Link: lpd.pe/EMPP1
  11. Voto singular: El CNM (ahora JNJ) no se encuentra sometido a ninguna autoridad, pues, si bien está obligado a cumplir las sentencias del PJ, sus actuaciones no requieren autorización de ninguna autoridad o juez [Exp. 01034-2013-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/E6MMR
  12. Fiscal Adjunta que no renuncia a su cargo para desempeñar labor como jueza puede ser sometida a proceso disciplinario, pues ello no limita funciones del CNM (ahora JNJ), en virtud de la independencia atribuida constitucionalmente [Exp. 3459-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/E3vvB
  13. La facultad sancionadora otorgada por la Constitución al CNM (ahora JNJ) exige que sus resoluciones que impongan sanciones deberán estar debidamente motivadas, pues si por objeto de pronunciamiento hay derechos fundamentales, es imperativa una motivación adecuada a Derecho [Exp. 5976-2006-PA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/Ek88D
  14. Dentro de la facultad sancionadora que tiene el CNM (ahora JNJ) en la obligación de motivar debidamente sus resoluciones, se hallan excluidos los argumentos subjetivos o aquellos que no guardan relación directa o indirecta con lo que se va resolver o con la sanción misma [Exp. 5976-2006-PA/TC, ff. jj. 29-30]. Link: lpd.pe/Nnwwv

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