Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Concordancias
C: arts. 2.19, 89, 138, 139.8, 143, 149; PIDCP: art. 14.1; CADH: art. 12.
Jurisprudencia del artículo 149 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Tres garantías mínimas a observarse en un proceso ante la jurisdicción comunal para el establecimiento de sanciones: derecho a la información de los hechos atribuidos, legalidad y defensa en procesos sancionadores comunitarios [Exp. 02765-2014-PA/TC, f. j. 76]. Link: lpd.pe/N96X8
- La justicia comunal no puede conocer delitos que afecten derechos fundamentales o a personas en situación vulnerable; su reconocimiento busca preservar el pluralismo cultural, no justificar excesos incompatibles con la Constitución [Exp. 07009-2013-PHC/TC, ff. jj. 33-36]. Link: lpd.pe/zXLdW
- Delitos que afectan derechos fundamentales y a menores de edad no pueden ser conocidos por la justicia comunal, incluso si esta alega competencia, pues corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria [Exp. 7009-2013-PHC/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/EGLvK
- Investigar penalmente a autoridades de las rondas campesinas por presuntos delitos cuando imparten justicia no implica injerencia de la jurisdicción ordinaria en la jurisdicción indígena [Exp. 03158-2018-PA/TC, ff. jj. 58-59]. Link: lpd.pe/EqBR2
- Expulsión del territorio comunal resulta legítima siempre que constituya la solución asumida por la comunidad frente a un conflicto comunal como resultado del ejercicio pleno del su derecho de autonomía [Exp. 2765-2014-PA/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/zKLaM
- Rondas campesinas, al ejercer su función jurisdiccional reconocida constitucionalmente, pueden citar a personas sin que constituya una vulneración de la libertad individual [Exp. 01616- 2011- HC/TC, ff. jj. 3-5]. Link: lpd.pe/NVLqp
- La retención y castigo de una persona a manos de una Ronda Campesina deviene en arbitraria, pues son las Comunidades Campesinas y Nativas los únicos titulares de la jurisdicción comunal [Exp. 04417-2016-PHC/TC, ff. jj. 19-23]. Link: lpd.pe/zRLQP
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Corte Suprema
- Se establece como doctrina jurisprudencial vinculante el AP 01-2009/CJ-116 sobre la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas [Casación 515-2017, Piura, f. j. décimo quinto]. Link: lpd.pe/zZQdr
- Reconocimiento del fuero especial comunal como jurisdicción especial constituye un límite objetivo a la jurisdicción penal ordinaria [AP 1-2009/CJ-116, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zvg8d
- Para afirmar el fuero comunal-rondero, debe verificarse: a) la existencia de una norma tradicional aplicable, b) que el conflicto sea interno, y c) que no se trate de un conflicto intercultural externo [AP 1-2009/CJ-116, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zQdeg
- Mediante pericias culturales o antropológicas se puede determinar la autoridad rondera interviniente, su nivel de representación y funciones, así como las características y alcances de la norma consuetudinaria [AP 1-2009/CJ-116, f. j. 15]. Link: lpd.pe/ywp8Q
- La conducta (influida por elementos culturales) de un rondero en el marco de la comisión de un delito puede incidir en el ámbito subjetivo de este, resultando en (i) su posible impunidad, (ii) una atenuación de la pena, o (iii) la irrelevancia jurídica [AP 1-2009/CJ-116, f. j. 15]. Link: lpd.pe/EMPJR
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Jurisprudencia comparada
- Autoridades indígenas adquieren competencia cuando concurren el factor personal (que el implicado pertenezca a la comunidad) y el factor territorial (que los hechos ocurran dentro de dicha comunidad (Colombia) [Sentencia T-1294/05, f. j. 4.1]. Link: lpd.pe/zdpkM
- La jurisdicción especial indígena está limitada por el debido proceso (límite jurídico-material), el cual implica el respeto al principio de legalidad, al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la proporcionalidad y razonabilidad de sanciones y la responsabilidad personal (Colombia) [SU. 091 de 2023, f. j. 110]. Link: lpd.pe/yb3ZQ
- Cinco elementos que comportan la jurisdicción indígena: humano (grupos diferenciable por su origen étnico), orgánico (existencia de autoridades tradicionales), normativo (sistema jurídico a partir de prácticas y usos tradicionales), ámbito geográfico y factor de congruencia (su orden jurídico tradicional no puede contravenir la Constitución ni la ley) (Colombia) [Sentencia T-552/03, f. j. II.4.1]. Link: lpd.pe/28nMZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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