Artículo 1439.- Garantías de terceros en el contrato de cesión
Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de aquéllas.
Concordancias
CC: arts. 117, 1868.
Jurisprudencia del artículo 1439 del Código Civil
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Corte Suprema
- Disposición sobre garantías de tercero al cedente, en la cesión de posición contractual, no se aplica en cesión de derechos, pues en esta solo se cede el derecho a exigir prestación [Casación 2570-2005, Lima]. Link: lpd.pe/kdyGj
- Garantías constituidas por terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquellos, no bastando que solo conozcan de la cesión de posición contractual [Casación 4600-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2PW9g
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