Jurisprudencia del artículo 1439 del Código Civil.- Garantías de terceros en el contrato de cesión

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Artículo 1439.- Garantías de terceros en el contrato de cesión
Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de aquéllas.


Concordancias

CC: arts. 117, 1868.


Jurisprudencia del artículo 1439 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Disposición sobre garantías de tercero al cedente, en la cesión de posición contractual, no se aplica en cesión de derechos, pues en esta solo se cede el derecho a exigir prestación [Casación 2570-2005, Lima]. Link: lpd.pe/kdyGj
  2. Garantías constituidas por terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquellos, no bastando que solo conozcan de la cesión de posición contractual [Casación 4600-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2PW9g

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