Artículo 143.- Libertad de forma
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Concordancias
C: arts. 2.6, 12; CC: arts. 81, 100, 140.4, 144, 219.6, 232, 248, 264, 390, 496.5, 503, 607, 623, 675, 693, 695, 753, 1098, 1119, 1304, 1352, 1412, 1413, 1425, 1459, 1529, 1605, 1624, 1625, 1649, 1650, 2094; C de C: art. 51; LTV: art. 34.
Jurisprudencia del artículo 143 del Código Civil
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Corte Suprema
- Acuerdo verbal entre ejecutante y ejecutado para suspender remate es válido en virtud de la libertad de forma [Casación 2619-2014, Ica]. Link: lpd.pe/p3PeO
- Modificaciones realizadas a contrato original deben observar libertad de forma seguida en este [Casación 4622-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/21rm1
- Sala Suprema ordena a ad quem analizar contenido textual de título ejecutivo y sus precisiones sobre libertad de forma [Casación 12471-2018, Ventanilla]. Link: lpd.pe/24rGD
- Sala Suprema declara judicialmente la copropiedad de inmueble en virtud de un contrato verbal de mandato debidamente acreditado [Casación 455-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2ggR7
- En virtud del principio de libertad de forma, un título valor por sí mismo acredita existencia del contrato de mutuo [Casación 1616-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pWqzK
- No es posible desestimar otorgamiento de escritura pública alegando inexistencia de contrato escrito si norma no designa formalidad [Casación 790-2016, Lima]. Link: lpd.pe/kVyX4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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