Artículo 139.- Padrón y catastro de las comunidades
Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.
Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.
En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.
Concordancias
C: arts. 88, 89, 149; CC: arts. I, II, VI; LOPJ: art. 1; Ley 24656: arts. 4.b, 5, 11-14, 17-20, 23, 24; DS 008-91-TR: art. 24; Ley 26505: art. 11.
Jurisprudencia del artículo 139 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Cofopri no tiene competencia respecto de las acciones de catastro y rectificación de áreas de territorios de comunidades campesinas y nativas [Resolución 2308-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0nZ7O
-
Tribunal Constitucional
- Proceso constitucional de cumplimiento no es la vía idónea para solicitar incorporación en calidad de comunera en el padrón comunal [Exp. 03345-2010-PC/TC]. Link: lpd.pe/kyE3b
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: