Jurisprudencia del artículo 139 del Código Civil.- Padrón y catastro de las comunidades

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Artículo 139.- Padrón y catastro de las comunidades
Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.


Concordancias

C: arts. 88, 89, 149; CC: arts. I, II, VI; LOPJ: art. 1; Ley 24656: arts. 4.b, 5, 11-14, 17-20, 23, 24; DS 008-91-TR: art. 24; Ley 26505: art. 11.


Jurisprudencia del artículo 139 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Cofopri no tiene competencia respecto de las acciones de catastro y rectificación de áreas de territorios de comunidades campesinas y nativas [Resolución 2308-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0nZ7O 
  • Tribunal Constitucional 

  1. Proceso constitucional de cumplimiento no es la vía idónea para solicitar incorporación en calidad de comunera en el padrón comunal [Exp. 03345-2010-PC/TC]. Link: lpd.pe/kyE3b

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