Jurisprudencia del artículo 1308 del Código Civil.- Transacción de obligación nula o anulable

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Artículo 1308.- Transacción de obligación nula o anulable
Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción.


Concordancias

CC: arts. 219, 221, 230-232, 1286, 2030.


Jurisprudencia del artículo 1308 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No se puede declarar improcedente demanda de nulidad de transacción extrajudicial, mencionando que es un imposible jurídico, porque tiene calidad de cosa juzgada [Casación 667-2003, Lima]. Link: lpd.pe/pZyJ3 
  2. Demandado no puede alegar que deuda reconocida mediante transacción extrajudicial se canceló con pagos anteriores a la suscripción de la misma [Casación 1645-2021, Lima]. Link: lpd.pe/p3O6R 
  3. Los supuestos previstos por el artículo 1308 del Código Civil corresponden a transacciones que versan sobre responsabilidad civil que provenga de delito [Casación 3435-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/0eqeB  
  • Tribunal Registral

  1. Es inmutable todo documento privado suscrito posteriormente a emisión de sentencia que declaró la nulidad del derecho de posesión y propiedad [Resolución 460-2015-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k6zW1
  • Plenos casatorios

  1. I Pleno Casatorio Civil: Las transacciones celebradas con relación a derechos de menores de edad deben ser autorizadas por el juez competente [Casación 1465-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2j59d

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