Artículo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso
Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.
Concordancias
C: art. 2.2; CC: arts. 3, 42, 43, 45, 659B; CPC: arts. 120, 129, 845, 847; DS 016-2019-MIMP: arts. 2.1, 5-8, 37.
Jurisprudencia del artículo 119-A del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Sala Superior aplica el ajuste razonable del procedimiento para otorgar tutela judicial reforzada a persona con discapacidad que demandó indemnización [Exp. 02247-2011-0]. Link: lpd.pe/2yg68
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Comentarios:
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