Jurisprudencia del artículo 1134 del Código Civil.- Alcances de la obligación de dar bien cierto

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Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto
La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.

El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.


Concordancias

CC: arts. 888, 889, 1141, 1550-1552, 1678, 1735; LGS: art. 22.


Jurisprudencia del artículo 1134 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Interbank deberá pagar a constructora por piezas de cargador frontal desmantelado antes de su entrega, pues era su obligación conservarlo [Casación 4790-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kj5Yv
  • Corte Superior

  1. Empresas encargadas de transportar sacos de pecanas deberán pagar solidariamente por su robo, pues demandante no se comprometió en contratar un seguro [Exp. 1750-2015-0]. Link: lpd.pe/2GWzm

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