Artículo 113.- Estatuto del Comité
El estatuto del comité debe expresar:
1. La denominación, duración y domicilio.
2. La finalidad altruista propuesta.
3. El régimen administrativo.
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.
5. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.
6. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Concordancias
CC: arts. 82, 2025; CPC: art. 17; LGS: arts. 5, 54, 55; LBS: art. 13.
Jurisprudencia del artículo 113 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No es obligatorio que estatuto del comité regule el orden de prelación de la facultad de convocatoria en caso de inoperancia del presidente [Resolución 2138-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pxM99
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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