Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo*
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El presidente de la República da cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento del Senado.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 74, 80, 81, 90, 94, 100, 102, 108, 123.3, 125.2, 135, 200.4; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 104 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La legislación delegada debe respetar los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, por lo que es necesario que se dicte dentro del plazo vigente de las facultades otorgadas y esté referida a las materias delegadas por dicha ley [Exp. 0001-2014-PI/TC, ff. jj. 2, 4]. Link: lpd.pe/zQP6A
- Dos tipos de competencias de la «legislación ejecutiva delegada»: i) la facultad discrecional de delegar sobre materias específicas y ii) la competencia constitucional para dictar decretos legislativos [Exp. 00012-2011-PI/TC, ff. jj. 6-8]. Link: lpd.pe/EMrG1
- La aprobación de leyes orgánicas no puede ser delegada a la «Comisión Permanente» del Congreso, ni al Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NBB28
- Separación de poderes no es absoluta, ya que de la Constitución se desprende el principio de «colaboración de poderes»; por ejemplo, la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/E3jPB
- El decreto legislativo tiene como órgano productor al Poder Ejecutivo, no obstante, el Congreso tiene una intervención indirecta, debido a que establece la materia y el plazo de la delegación (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/y2mLk
- Si el Congreso de la República delega una materia prohibida, será inconstitucional tanto la ley autoritativa como el DL que regula la materia en cuestión (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/ygdpa
- Si una ley autoritativa delega una materia permitida por la Constitución y el decreto legislativo se excede en dicha materia, se configurará un supuesto de inconstitucionalidad (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/ygdpa
- Congreso puede delegar facultades para legislar en materia militar-policial, no obstante, la reserva de ley en estas materias debe ser siempre expresa, y no tácita o presunta [Exp. 00022-2011-PI/TC, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/y2mLk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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