Si el arrendatario del primer piso es propietario de los aires, no puede ser desalojado por no pagar la renta [Casación 1498-2020, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 12. Como se advierte, se trata del mismo inmueble cuya ocupación se solicita, siendo relevante mencionar que -también como se ha reparado en la sentencia de primera instancia- se pide la desocupación de todo el inmueble, a pesar de la existencia de un contrato de compraventa sobre los aires de dicha edificación.

15. De tales expresiones se infiere que no se cuestiona el documento en sí, sino la existencia de pago, asunto que: i) resulta irrelevante para el proceso determinar la fecha cierta porque no se discute la existencia del contrato ni tampoco su temporalidad; y ii) existe, en los términos señalados en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, un acto jurídico que autoriza a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, siendo que si después tal acto deviene en nulo o resulta ineficaz funcionalmente es tema que por su complejidad no resulta posible de ser establecido aquí, menos cuando lo que los demandantes solicitan es que se declare la nulidad los referidos títulos (página 256), asunto imposible de realizar dado que tal vicio no resulta manifiesto.


Sumilla: La idea de unidad del Derecho cobra singular relevancia en los órganos de vértice jurisdiccionales, en tanto, asumiéndose las posibles divergencias interpretativas, la Corte Suprema las desvanece con una última interpretación jurídica que la convierte en Corte de Precedentes, que dirige sus miras a establecer la igualdad en la aplicación de la ley, lograr la imparcialidad y la coherencia de los órganos jurisdiccionales al momento de resolver la causa y generar seguridad jurídica. Los Plenos Casatorios Civiles atienden a ese fin.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1498-2020, LIMA NORTE
Desalojo por ocupación precaria

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil cuatrocientos noventa y ocho de dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el demandado, Rubén Alberto Trujillo Moreno1 interpuso recurso de casación, contra la sentencia de vista, de fecha 27 de enero de 20202 , que revocó la sentencia apelada, de fecha 3 de setiembre de 20193 , que declaró infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria y reformándola, la declaró fundada; en los seguidos por Emma Jesús Cadenillas De la Cruz y Carlos Rosendo Brown Zegarra.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 20184 , Emma Jesús Cadenillas De la Cruz y Carlos Rosendo Brown Zegarra, interponen demanda de desalojo por ocupación precaria contra Rubén Alberto Trujillo Moreno a fin de que se disponga la desocupación y restitución de la posesión del inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Los Eucaliptos N.º 187, urbanización Repartición, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, indicando que son propietarios del inmueble ubicado en calle Los Eucaliptos N.º 187, urbanización Repartición, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida N.º P01308955, de páginas 9 a 23, y habiéndole cursado carta notarial, el 22 de noviembre de 2016, a la parte demandada, requiriendo la entrega del inmueble alquilado.

2. Contestación

Mediante escrito, de fecha 17 de julio de 20185 , el demandado, Rubén Alberto Trujillo Moreno, contesta la demanda, indicando que:

– Los demandantes no han expresado la verdad de los hechos, como es que ha adquirido el bien en virtud de la compraventa verbal del año 2007, pagando de forma mensual (S/ 500.00). Además ha adquirido por escrito los aires del inmueble, habiendo cancelado en su totalidad el monto de seis mil dólares americanos (USD 6,000.00). Señala que hasta la fecha no le otorgan escritura pública.

– Agrega que si bien recibió la carta notarial y la solicitud de conciliación extrajudicial, su persona jamás ha dejado de pagar lo acordado, y que es falso que sea ocupante precario ya que tiene un contrato verbal, por tanto tiene un título que justifique su posesión.

3. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de primera instancia, de fecha 3 de setiembre de 2019, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declaró infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, bajo los siguientes fundamentos:

– En cuanto a la condición de precariedad por parte del demandado, si bien la parte actora le cursó carta notarial, según página 24, requiriéndole la entrega del inmueble alquilado a efectos de que, con arreglo al Cuarto Pleno Casatorio antes vertido, ingrese a la condición de precario; sin embargo, ello no es factible de asumirlo, toda vez que la parte demandada posee título que justifica su posesión.

– En efecto, tal como se aprecia de los convenios de traslación de dominio a que se contraen los documentos (páginas 147 a 148), el primero de fecha 1 de setiembre del 2009 y el segundo sin fecha, los demandantes venden los aires del primer y segundo piso del inmueble materia de litigio al demandado, enajenación cuya voluntad además se exterioriza con los recibos de pago a cuenta, corrientes de las páginas 149 a 150, de fechas 21 de abril de 2010 y 28 de agosto de 2007, respectivamente.

– Dichos medios de acreditación (por el cual los actores se desprenden de parte del inmueble) no han sido materia de pronunciamiento alguno por parte de los demandantes respecto de su certeza o falsedad y menos han sido objeto de cuestionamiento probatorio alguno, llámese tacha u otro de naturaleza impugnatoria; por lo que siendo así cabe concluir que el demandado posee título que justifica su posesión, máxime que la demanda está dirigida a la restitución de la totalidad del bien ubicado en la calle Los Eucaliptos N.° 187, de la urbanización y distrito ya anotados, sin que se haya discriminado el área del cual el demandado sería propietario; luego la demanda debe ser desestimada.

[Continúa…]

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