Se ha advertido en algunas audiencias la importancia de tener un concepto claro del arraigo domiciliario, por tal motivo, me permito realizar unos breves apuntes, los cuales someto a vuestra consideración.
1. El presupuesto medular para dictar una medida de coerción procesal personal es el peligro procesal, según el numeral 3 del artículo 253 del Código Procesal Penal.
2. El arraigo domiciliario está previsto como un criterio que el juez debe tener en cuenta al momento de analizar el peligro de fuga, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 269 del Código Procesal Penal. Entonces, no es un presupuesto para imponer una medida de coerción personal.
3. Según el numeral 5 del artículo 122 del Código Procesal Penal, todo requerimiento fiscal tiene que estar debidamente motivado. Por tanto, queda claro que el Ministerio Público tiene la obligación de acreditar todos los presupuestos de la medida de coerción personal que solicita.
4. Ante lo expuesto, es cuestionable que se exija a los imputados acreditar su arraigo domiciliario, como si fuera su responsabilidad. Esto genera la inversión de la carga de la prueba, pese a que el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal es sumamente claro al establecer que el Ministerio Público tiene el deber de la carga de la prueba.
5. Ahora, ¿qué implica el arraigo domiciliario? El arraigo domiciliario tiene que ver con el lugar donde permanece habitualmente una persona y donde se supone que está a disposición de la justicia para que sea notificado.
6. Es importante mencionar que el domicilio tiene una variedad de manifestaciones, pues el Código Civil se pone en diversos supuestos que los considera como válidos, es así que tenemos el domicilio simple, el domicilio especial, persona con varios domicilios, domicilio conyugal, domicilio del incapaz, domicilio de funcionarios públicos y personas sin residencia habitual, los cuales están regulados en el artículo 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 42 del código mencionado, respectivamente. Estos supuestos deben ser tomados en cuenta sin perder de vista que el eje central de una medida de coerción procesal personal radica en impedir los riesgos de fuga y de entorpecimiento.
7. Por lo que resulta cuestionable que en audiencias del sistema de justicia penal se vincule o se limite el arraigo a aspectos meramente administrativos como, por ejemplo, que el imputado debe tener registrado su inmueble, que esté previsto en su documento de identidad, o que se afirme que no cuente con domicilio conocido solo porque no existe una correspondencia registral o por tener diversos domicilios.
8. Además, ya el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han aclarado estos conceptos en los siguientes pronunciamientos: 02463-2019-PHC/TC, en este caso se precisa que el tener dos domicilios reales no puede considerarse como una falta de arraigo, y Apelación n.° 30-2022, Nacional, en la que se establece que tener varios domicilios no puede significar, en ninguna circunstancia, que el imputado no tenga arraigo.
9. Debemos recordar que nuestro país tiene un alto porcentaje de informalidad y no se puede considerar que una persona no tiene domicilio porque no tiene un inmueble propio o conocido, por ejemplo, los hijos mayores de edad que están estudiando y que viven con sus padres.
10. Otro ejemplo, un poco extremo, pero que permite comprender lo expuesto, es el caso de un mendigo que permanece todos los días en la puerta de la catedral, entonces, los vecinos y quienes lo conocen, saben que siempre lo pueden encontrar ahí, por tanto, ese sería su domicilio.
11. Finalmente, surge la siguiente interrogante: ¿en qué casos la falta de arraigo procesal constituye un verdadero riesgo? La falta de este arraigo tendrá importancia solo cuando, en el caso concreto, impacte en el peligro de fuga, lo que debe quedar razonablemente justificado en la resolución.
Es necesario tener en cuenta estos conceptos y, en lo posible, que ello se aprecie desde la realidad peruana, la lógica, la racionalidad y, sobre todo, respetando siempre el marco de los derechos fundamentales.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
