Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Apuntes generales sobre la responsabilidad civil generada en el marco del ejercicio de la función pública», cuyos autores son Carlos Renzo Olivera Gonzales y Pamela Torres Prado.
Este artículo fue publicado en el número auroral de la revista LP Derecho (pp. 116-134).
Resumen: toda actividad humana es pasible de producir daño, por lo que este aspecto no escapa a la Administración pública, dado que, como parte medular en el desarrollo de una sociedad, sus agentes (funcionarios y servidores públicos) pueden ocasionar perjuicios patrimoniales al Estado con motivo del ejercicio de sus cargos. Uno de los mecanismos
para enfrentar dichas inconductas recae en la figura jurídica de la responsabilidad civil, la cual, a través de determinados caracteres particulares, funge de paliativo frente a malas prácticas funcio- nales generadas en el propio aparato estatal.
Palabras clave: Responsabilidad civil; función pública.
Preámbulo
En la mayoría de casos, la cátedra y la extensa bibliografía del derecho incorporan, dentro de su valioso rastro cognitivo, historias, fábulas y otros apólogos que suelen convertirse en verdades aforísticas que terminan por trazar caminos profesionales. Así ocurrió, en lo que a nosotros respecta, con la brevísima alusión histórica que yace en el Libro V de las Historias de Heródoto de Halicarnaso, la cual versa sobre Sisamnes, quien a mediados del siglo V a. C. fue un juez persa que se dejó sobornar para dictar una injusta sentencia. Frente a este hecho, el rey Cambises II ordenó desollarlo y, con el cuero resultante, hizo recubrir el asiento en el que fue dada dicha sentencia. Luego nombró a Ótanes, hijo del otrora juez, para que asumiera el puesto de su desollado padre y dictase sus sentencias desde dicho asiento como advertencia a las consecuencias que pudieran verterse sobre aquel que deshonró el mandato de impartir justicia.
Sea que se trate de una fabulesca advertencia moral, que el historiador griego pretendió dejar plasmada en sus escritos, sea que resultase una historia cierta, con detalles aún más sombríos que los descritos, no cabe duda alguna de que desde tiempos antiguos subsiste una idea inequívoca de responsabilidad que se desprende de los actos desarrollados por personajes investidos con poder público. Es un aspecto que incluso la pintura dejó plasmado a través de un díptico que representa la historia antes narrada, la cual fue comisionada al pintor Gerard David (1460-1523) para el Cabildo Municipal de Brujas (Bélgica), con lo cual obsequió a la posteridad una sesuda invitación a pensar sobre la suma responsabilidad que acarrea el ejercicio de la función pública o, a grandes rasgos, que todo acto derivado del ejercicio público que se encuentre desalineado con la ley implica la determinación de responsabilidades.
En épocas contemporáneas es imposible pensar en sanciones coriáceas como la narrada previamente (aunque es de recibo que muchos actos deleznables, germinados en el propio seno del aparato público, pudieran merecer castigos análogos). Sin embargo, encontrándonos en lo que conocemos como Estado constitucional de derecho, la idea de punición derivada del ejercicio de la función pública ha evolucionado y aterrizado a la imposición de diferentes sanciones a razón del tipo de responsabilidad generada, entre las que se encuentra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la función pública.
En tal sentido, la intención del presente artículo no es en lo absoluto agotar el tema de la responsabilidad civil generada por los agentes públicos, sino que, por el contrario, el propósito es apuntalar algunas bases generales que permitan el desarrollo posterior y reforzamiento de esta temática del derecho que no ha sido tan asediada como otros aspectos de talante jurídico de igual importancia.
[Continúa…]
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