Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de diciembre de 2018.
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
DECRETO SUPREMO N° 009-2018-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, mediante el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y modificatorias, se establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la citada norma establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, con Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifica, entre otros, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, éstos deben ser determinados conforme a la metodología vigente y consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); los cuales las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta para dar cumplimiento al TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, en lo que respecta a la elaboración y aprobación del TUPA;
Que, el artículo 18 de los referidos lineamientos establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda;
Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, la Ley Nº 30299 regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Dicha regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;
Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establece que a partir de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, la SUCAMEC aprueba su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- De la cuantía de las tasas por derecho de tramitación
Fíjase la cuantía de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que como Anexo – Cuantía de las tasas por derecho de tramitación, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que está constituido por ciento treinta y un (131) procedimientos administrativos y catorce (14) servicios prestados en exclusividad, el cual como Anexo 1 – Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3.- Aprobación del Formulario Único de Trámite (FUT)
Apruébese el Formulario Único de Trámite (FUT) correspondiente a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), aprobado en el artículo precedente, que como Anexo 2 – Formulario Único de Trámite, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Modificación del Formulario Único de Trámite (FUT) y aprobación de nuevos formularios
Deléguese en el Superintendente Nacional de la SUCAMEC la facultad de modificar el Formulario Único de Trámite (FUT), aprobado por el artículo 3 que antecede, y aprobar nuevos formularios, mediante la emisión de la Resolución de Superintendencia Nacional, cuando se estime pertinente.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Derogación
Deróguese el numeral 3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC (Ahora SUCAMEC).
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La presente norma y los anexos, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 que anteceden, en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) (www.sucamec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior