Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de julio de 2019.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, la Decisión 584 – Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas;
Que, de conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;
Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona al sector construcción;
Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en calidad de invitados, de representantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción;
Que, dicha comisión multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico que contiene un diagnóstico y el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; a través del cual se desarrollan aspectos como las obligaciones del/de la empleador/a principal, empleadores/as, y trabajadores/as de la obra de construcción, así como la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2019-TR se prepublica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;
Que, en tal sentido, habiéndose culminado el proceso de prepublicación y evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, corresponde regular los aspectos relacionados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, tomando en cuenta las particularidades de esta actividad, incluyendo aspectos de organización, articulación, responsabilidad de las empresas constructoras y contratistas, con la finalidad de que se garantice la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus actividades, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción que consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cuatro (4) subcapítulos, setenta y un (71) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y cinco (5) anexos; y que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. El presente reglamento es aplicable a todas las actividades del sector construcción, a nivel nacional; comprende a los/las empleadores/as del sector privado, sus trabajadores/ras, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral.
3.2. También es aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores/as, personas bajo modalidades formativas y trabajadores/as independientes; así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
Artículo 4.- Normas técnicas
Las normas técnicas que resulten obligatorias en las actividades del sector construcción son de aplicación, siempre que no se opongan al presente reglamento.
Artículo 5.- Definiciones
En el presente reglamento se aplica el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, así como las siguientes definiciones:
a) Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo para identificar peligros y evaluar los riesgos que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de construcción; y determinar los controles.
b) Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de consorcios o de varias empresas en ejecución de la obra; encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra.
c) Condiciones externas: son los elementos, agentes o factores exógenos a la obra de construcción que pueden tener incidencia en la seguridad y salud en el trabajo.
d) Empleador/a: es la persona natural o jurídica que emplea trabajadores/as en una obra de construcción, que según el caso puede ser un/una empleador/a principal, un/a propietario/a, un consorcio, un contratista y/o un subcontratista, entre otros.
e) Empleador/a principal: es la persona natural o jurídica que tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas y/o subcontratistas. Es la principal responsable de la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una obra de construcción.
f) Exámenes médico ocupacionales: son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo.
g) Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar.
h) Obra de construcción: se trata de cualquier actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura.
i) Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): es un documento que autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo.
j) Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: es el documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra.
k) Protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente: es el procedimiento establecido por el/la empleador/a para la atención de casos en los que se requiera detener las actividades debido a un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud en la obra.
l) Reconformación del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo: es el proceso por el cual se eligen nuevos/as representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo cuando este Subcomité pierde el cincuenta por ciento (50%) del total de sus representantes, titulares y/o alternos/as.
m) Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as: es el proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión continuada y sistemática de información sobre la salud del/de la trabajador/a; es constante, participativo y de mejora continua en función de los peligros y riesgos presentes en el puesto de trabajo. Se realiza de manera individual y colectiva.
n) Visitante(s): es la persona autorizada por el/la empleador/a principal que, sin tener vínculo laboral o contractual con algún/alguna empleador/a, ingresa a la obra de construcción.
TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA EMPLEADOR/A
Artículo 6.- Obligaciones generales del/la empleador/a
El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones:
6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;
6.2. Formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción;
6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para su destinatario/a;
6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones;
6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad con el procedimiento de autorización de visitas;
6.6. Asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas;
6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC). Esta actualización debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a, por sus características personales o estado de salud conocido sea especialmente sensible a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo;
6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda;
6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;
6.11. Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente;
6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible en la obra de construcción;
6.13. Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,
6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de protección personal (EPP), conforme a lo establecido en las normas que correspondan.
Artículo 7.- Asignación temporal de labores
Previamente a la asignación temporal de labores distintas a las de su puesto de trabajo, el/la empleador/a verifica que el/la trabajador/a cuente con la información, competencias y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable.
En caso contrario, el/la empleador/a debe brindar la capacitación respectiva antes del inicio de las labores.
Artículo 8.- Rol del/la empleador/a en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
8.1. Investigar todo incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias, asegurando la implementación de las medidas correctivas que se establezcan como resultado de la misma.
8.2. La investigación de todo accidente incapacitante o mortal está a cargo de la comisión investigadora, integrada por:
a) Un/a profesional designado/a por el/la empleador/a principal, quien lidera la comisión;
b) El/la jefe/a inmediato/ del/de la trabajador/a accidentado/a;
c) Un/a representante de los/las trabajadores/as ante el Comité o Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, del/la empleador/a con quien tenga vínculo laboral la persona accidentada; y,
d) El/la prevencionista a cargo.
8.3. La comisión investigadora puede solicitar el apoyo del personal de salud para el desarrollo de la investigación.
8.4 Realizar la investigación bajo la metodología y el procedimiento establecido en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, para lo cual se recomienda seguir las pautas dispuestas en el Anexo N° 1 del presente reglamento.
8.5. Elaborar el informe de investigación del accidente que contiene, además de los resultados, los documentos físicos o digitales sustentatorios de dicha investigación.
8.6. Poner en conocimiento del Comité, el Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, y el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas correctivas que se establezcan, a través de medios físicos o digitales.
8.7. Reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, a través del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT o el que haga sus veces, que se encuentra en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 9.- Ingreso de visitas a la obra de construcción
9.1. El/la empleador/a principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción; para lo que debe contar con un procedimiento de autorización de visitas a fin de prevenir que los riesgos laborales afecten su seguridad y salud.
9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a principal verifica que esta cumpla con los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el procedimiento de autorización de visitas.
9.3. Los equipos de protección personal e indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en una obra de construcción para el ingreso de visitas son: casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta visibilidad y zapatos de seguridad. El tipo de equipo de protección personal e indumentaria de trabajo dependerá del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo para la seguridad del trabajador, por ejemplo, el riesgo de atrapamiento, entre otros.
Artículo 10.- Contenido mínimo del procedimiento de autorización de visitas
El procedimiento de autorización de visitas a una obra de construcción debe constar por escrito e incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Designación del personal del/la empleador/a principal que se encarga de ejecutarlo;
b) Identificación de la visita;
c) Verificación de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo, como seguros o equipos de protección personal, cuando correspondan;
d) Autorización del ingreso de la visita;
e) Registro de la visita;
f) Entrega de la cartilla de seguridad y salud en el trabajo a la visita; y,
g) Acompañamiento y guía permanente de la visita por una o un representante designado por el/la empleador/a de la obra.
Artículo 11.- Cartilla de seguridad
La cartilla de seguridad debe contener:
a) Datos de quien autoriza el ingreso;
b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y salud para todo el recorrido;
c) Listado del equipo de protección de personal mínimo para visitantes;
d) Señales de seguridad;
e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas seguras;
f) Prohibiciones, y;
g) Otra información que se estime necesaria, de acuerdo con la naturaleza y características especiales de la obra de construcción.
Artículo 12.- Control de uso de alcohol y/o drogas ilegales
El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción, así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS
Artículo 13.- Derechos de los/las trabajadores/as
Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en obra;
b) Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado;
c) Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa;
d) A que toda información relacionada a su salud tenga carácter confidencial y sea resguardada en condiciones adecuadas;
e) Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la vigilancia de salud; y,
f) Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados.
Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o intolerable
Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a.
Artículo 15.- Obligaciones de los/las trabajadores/as
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, los/las trabajadores/as del sector construcción tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e instrucciones establecidas por el/la empleador/a;
b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior;
c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/as que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral;
d) Participar y colaborar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas, unidades de transporte y equipos de protección personal y colectiva, previa capacitación sobre su uso;
f) Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo;
g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos ocupacionales, conforme a las normas vigentes, proporcionando información veraz ante el/la médico/a ocupacional;
h) Participar activamente en los procesos de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo;
i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación sólo en lugares autorizados;
j) No cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de trabajo o de terceras personas;
k) No manipular, modificar, operar, activar ni reparar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la capacitación y autorización correspondientes;
l) No alterar, modificar, desactivar ni sustraer dispositivos de seguridad;
m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que no estén diseñados especialmente para el transporte de personas;
n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga sus veces;
o) No romper, sacar, alterar o destruir afiches, publicaciones o comunicados en materia de seguridad y salud en el trabajo;
p) No ingresar a la obra de construcción bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir dichos productos; y,
q) Participar en las actividades de capacitación, campañas de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo que organice el/la empleador/a.
Artículo 16.- Del incumplimiento
Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo es sancionado conforme con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST, respetando los principios de inmediatez y proporcionalidad.
TÍTULO III
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 17.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra
17.1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra debe considerarse desde la concepción del presupuesto, el cual debe incluir una partida específica denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en la que se estima el costo de la implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el Plan.
17.2. El/la empleador/a es responsable de que se implemente el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, así como de garantizar su cumplimiento.
17.3. En toda obra de construcción, contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de el/la empleador/a y tomarlos como base para la elaboración de su Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
17.4. El/la empleador/a, a través del/de la jefe/a inmediato/a superior de los/las trabajadores/ras, ejecuta los mecanismos de supervisión y control para el cumplimiento de los estándares y procedimientos de trabajo.
17.5. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado debe estar disponible en la obra para los/las trabajadores/ras.
Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente:
a) Objetivo del Plan;
b) Alcance de la obra;
c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a;
d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
e) Presupuesto;
f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
g) Elementos del Plan:
i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo;
ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo;
iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;
iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento;
v. Mapas de riesgos;
vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;
vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo;
viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento;
ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
x. Programa de inspecciones;
xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
xii. Auditorías;
xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y,
xiv. Plan de respuesta ante emergencias.
h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.
Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo el personal de la obra de construcción, independientemente del nivel jerárquico, cumple con las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles
20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos.
20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la IPERC con la participación de los/las trabajadores/as.
[Continúa…]