Publicado en la edición extraordinaria del diario El Peruano, el 14 de mayo de 2020.
Aprueban el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el D.U. N° 052-2020
RESOLUCIÓN N MINISTERIAL N° 085-2020-MIDIS
Lima, 14 de mayo de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 092-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 302-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 129-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° 072-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe N° 044-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 053-2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el indicado Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere el artículo 3 de la indicada norma, los padrones que contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen;
Que, mediante los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 052-202, se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar los subsidios monetarios, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa;
Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2020, según consta en el Acta N° 003-2020-PCM/CIAS, aprobó el Anexo 1: Lineamientos para la selección de hogares potencialmente beneficiarios del bono familiar universal, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020;
Que, con Oficio N° 000060-2020/JNAC/RENIEC, de fecha 11 de mayo de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ruta de acceso donde se encuentra el PGH, elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por la CIAS, mediante Acta N° 003-2020-PCM/CIAS, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020;
Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 072-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Familiar Universal”, aprobada por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); asimismo, proponen que se establezca que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020;
Que, mediante Memorando N° 092-2020-MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 072-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, proponiendo la aprobación del Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de laEmergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como establecer que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 302-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 044-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones;
Que, por lo expuesto y conforme a la normativa aplicable, a propuesta del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, resulta necesario aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como en lo que respecta a que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 052-2020;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020
Aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario
El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social