Ciudadanos podrán presentar electrónicamente solicitudes de inscripción en los registros de predios, vehicular y personas jurídicas [Resolución 001-2022-Sunarp/SN]

Publicado en el diado oficial El Peruano, el 8 de enero 2022.

Lima. Un paso más en la digitalización de todos nuestros servicios registrales. Mediante la Resolución N° 001-2022-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autorizó que, a partir del miércoles 12 de enero, todos los ciudadanos a nivel nacional podrán presentar electrónicamente las solicitudes para la inscripción de determinados actos vinculados a los registros de Predios, Propiedad Vehicular y Personas Jurídicas mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que permite realizar el procedimiento registral de manera electrónica, siempre que estas inscripciones estén sustentadas en títulos archivados existentes en la Sunarp.

De acuerdo con la norma, los interesados podrán presentar solicitudes para la inscripción de los siguientes actos en el registro de Predios: transferencia de propiedad por sucesión intestada o por ampliación de testamento, adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

En tanto, en el registro de Propiedad Vehicular se podrá solicitar la inscripción electrónica de los siguientes actos: adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

Asimismo, en el registro de Personas Jurídicas se podrá solicitar la inscripción de los siguientes actos: transferencia del derecho del titular por sucesión en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y transferencia de participaciones por sucesión en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

La resolución precisa que la inscripción de los actos detallados líneas arriba estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp; por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral, precisando; de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.

La virtualización total de los actos registrales es un compromiso que asumimos, apoyados en la tecnología y la virtualidad, a fin de contar con procedimientos más ágiles y seguros, contribuyendo al mismo tiempo con la prevención de la COVID-19. En ese sentido, ampliar el margen de acción del SID Sunarp, consiguiendo que los ciudadanos puedan solicitar la inscripción de determinados actos registrales, constituye un hito en el proceso de digitalización de nuestros servicios, señaló el Superintendente Nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.

Los beneficios inmediatos de la digitalización de los actos señalados son la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos, la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro, además de no ser necesario tener que acudir presencialmente a alguna oficina de la Sunarp, y la ágil comunicación con el usuario, mediante notificaciones a su correo electrónico; ventajas que adquieren mayor relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos.

Cabe precisar que esta medida constituye un mecanismo alternativo a la presentación utilizando el soporte papel.

Fuente: sunarp


Aprueban presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 001-2022-SUNARP/SN

Lima, 7 de enero del 2022

VISTOS: El Informe Técnico Nº 149-2021-SUNARP-SOR/DTR del 30 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 1184-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1310-2021-SUNARP/OGTI del 30 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, a la fecha, los actos inscribibles que pueden tramitarse mediante el SID-SUNARP se sustentan en instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares, documentos emitidos por el Poder Judicial y la SBN cuya presentación está a cargo del notario o funcionarios; así como en los formatos estandarizados de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, los cuales son presentados y suscritos por los ciudadanos con firma digital; en todos los casos, mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC u otra Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE;

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modificó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019; a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente;

Que, dentro de las inscripciones que se efectúan en base a actos previamente inscritos en otros registros a cargo de la Sunarp, tenemos, entre otros, a la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios, por haberse inscrito previamente la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el registro de Sucesiones Intestadas o en el de Testamentos; o el caso de la inscripción del cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular, por haberse inscrito previamente el cambio de denominación o razón social de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, en los casos señalados en el considerando que antecede, y en otros similares, la solicitud que presenta el interesado tiene por propósito materializar la rogatoria (las inscripciones se efectúan a solicitud del interesado) y, a la vez, especificar las inscripciones previamente efectuadas (registro, acto, partida registral) vinculándolas a la inscripción que se pretende; por lo cual, en la solicitud que se presente debe indicarse la partida registral y el asiento o el título archivado al que se remite;

Que, las solicitudes antes mencionadas, a la fecha se presentan en medios físicos, ante las oficinas registrales; en ese contexto, y en el marco de la modificación aprobada por Resolución Nº 193-2021-SUNARP/SN, se identificó la necesidad de implementar la presentación de dichas solicitudes en medios electrónicos, mediante el SID SUNARP, como un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel; para que los interesados puedan contar con un trámite íntegramente en línea donde puedan presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, liquidación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la firma electrónica, que se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se consigne al momento de acceder a la cuenta usuario del SID-SUNARP;

Que, por otro lado, la presentación de solicitudes electrónicas mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, forma parte de las acciones que corresponden a Sunarp en cumplimiento de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo general garantizar que las personas en situación de especial vulnerabilidad accedan a los servicios públicos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, a través de medios tecnológicos o de atención inmediata;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo tecnológico que permita a los interesados presentar de forma directa solicitudes electrónicas, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, con ámbito nacional, para la inscripción de determinados actos que cumplan con las características señaladas en los considerandos que anteceden;

Que, en el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, se faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Presentación de solicitudes con firma electrónica por el SID SUNARP

Aprobar la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional:

En el Registro de Predios:

– Transferencia de propiedad por sucesión intestada

– Transferencia de propiedad por ampliación de testamento

– Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial

– Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio

– Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho

– Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria

En el Registro de Propiedad Vehicular:

– Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial

– Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio

– Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho

– Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria

En el Registro de Personas Jurídicas:

– Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL

– Transferencia de participaciones por sucesión, en SRL

Artículo 2. – Precisiones a la presentación de solicitudes con firma electrónica

La inscripción de los actos detallados en el artículo 1, estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la SUNARP; por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral, precisando, de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. – Presentación alternativa

La presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas en el artículo 1 constituye un mecanismo alternativo a su presentación en soporte papel.

Artículo 4. – Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de enero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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