Aprueban la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres al 2050 [Decreto Supremo 038-2021-PCM]

Publicado el 1 de marzo de 2021, en el diario oficial el Peruano.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES AL 2050
DECRETO SUPREMO Nº 038-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 44 de  la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad  y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional,  garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las  amenazas contra su seguridad,  y promover el bienestar general que  se fundamenta en la  justicia y en  el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que,  la Política  de Estado  del Acuerdo  Nacional  Nº 32  “Gestión del Riesgo del Desastres”, está orientada a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y  la integridad de las  personas;  así  como el  patrimonio público y privado, promoviendo y  velando por  la ubicación  de  la  población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad,  reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias  y  desastres y la reconstrucción;

Que, el  numeral 1 del artículo 4  de la Ley Nº  29158,  Ley Orgánica del Poder  Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene  la competencia exclusiva  de diseñar y  supervisar políticas nacionales  y sectoriales, las  cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley  Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),  define a  la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de  desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el  ambiente;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la citada Ley, es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente  rector del  Sistema Nacional  de Gestión del Riesgo de Desastres  (SINAGERD), proponer al Presidente de la  República la Política Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres, para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de  Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo  Nº 111-2012-PCM, que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres como Política Nacional de  obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se aprueba la Política Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento;

Que,  a  través del  Decreto Supremo  Nº 034-2014-PCM  se aprueba  el Plan  Nacional de  Gestión  del Riesgo  de Desastres (PLANAGERD  2014-2021), el  mismo que,  conforme a  lo  señalado  en el  numeral 37.1  del artículo  37 del Reglamento de la Ley Nº 29664,  aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y  las acciones de carácter plurianual necesarios  para concretar lo establecido en la  Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que,  mediante  el artículo  2 de  la Ley  Nº 30779,  Ley que dispone  medidas para  el  fortalecimiento  del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se  encarga al Poder Ejecutivo la revisión y actualización de la Política Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres;

Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el  Reglamento  que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo  10 se  establece que las políticas nacionales,  previa opinión técnica del Centro Nacional de  Planeamiento  Estratégico (CEPLAN), se  aprueban por decreto  supremo con el  voto del  Consejo  de Ministros y  el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, el  numeral  6 de la Segunda  Disposición Complementaria Transitoria del  citado Reglamento,  establece  que las políticas  nacionales vigentes  se adecúan a  sus disposiciones  y para  dicho fin, cada Ministerio  aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de  políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, a través de la Resolución Ministerial  Nº 248-2019-PCM se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la  rectoría de  la  Presidencia del Consejo de Ministros en la  que se incluye  a la Política  Nacional de  Gestión  del Riesgo de Desastres; Que, en  el marco  de lo  dispuesto  en el  literal e) del  artículo  11 del  Reglamento de  Organización y  Funciones de la  Presidencia del  Consejo de Ministros, aprobado por Decreto  Supremo Nº 022-2017-PCM, el  Viceministerio de Gobernanza Territorial, por encargo del Presidente del Consejo  de Ministros, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que,  mediante  Informe  Nº D000049-2020-PCM-UF-OTGRD-BAS, el Viceministerio de  Gobernanza Territorial propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050;

Que, a  través del Informe Técnico Nº D000002-2020-DNCPPN, remitido con Oficio Nº  D000040-2020-CEPLAN-DE de  fecha 23 de  junio de 2020,  y el Informe  Técnico Nº D000013-2020-CEPLAN- DNCPPN,  remitido con  Oficio Nº D000554-2020-CEPLAN-DNCP de  fecha 29  de  diciembre  de 2020,  el Centro Nacional de  Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica  señalando que la propuesta de  Política Nacional de Gestión del Riesgo  de  Desastres cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales,  aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2018-PCM 2018/CEPLAN/PCD, y en la Guía de  Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD  modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº  00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que,  con Decreto  Supremo Nº  168-2020-PCM,  Decreto Supremo  que  modifica el  Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por  Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se modifica el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, disponiendo que el decreto supremo aprobatorio y el resumen ejecutivo de la  política nacional,  es publicado en el  Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el CEPLAN; asimismo, se modifica el Anexo 1 de la misma norma, a fin de incorporar al contenido de una Política Nacional, secciones referidas a indicador del servicio, actividades para proveer el servicio y resumen  ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2020-PCM se incorpora la Tercera  Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM,  estableciendo que la aprobación de las propuestas de políticas nacionales que, a la entrada en  vigencia del citado Decreto Supremo, cuenten con la opinión técnica del CEPLAN, según lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se rige por las normas  vigentes al momento de su formulación;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, bajo los  alcances de la normatividad vigente al momento de su formulación, la actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, para abordar  las causas y los efectos de la alta vulnerabilidad de la población y sus medios de vida  ante el riesgo de desastres en el territorio, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado Peruano en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de  Desarrollo Nacional (PEDN) y la Visión del Perú al 2050;

De conformidad con  lo dispuesto en el  numeral  8) del artículo 118 de  la Constitución Política del  Perú; la Ley Nº 29158, Ley  Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley  que crea el Sistema Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 30779, Ley que dispone medidas para el fortalecimiento  del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento que regula las  Políticas Nacionales, aprobado por Decreto  Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatorias; el  Decreto Supremo Nº 176-2020-PCM, Decreto Supremo que incorpora una Disposición  Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM; y, el Reglamento de  Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto  Supremo Nº 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050

Apruébase la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, de carácter multisectorial, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título  Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del  Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. También  es de  obligatorio  cumplimiento para  el  sector  privado y  la sociedad civil, en  cuanto les  sea aplicable.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050

La Política Nacional de Gestión  del Riesgo de  Desastres al 2050  constituye una política  nacional multisectorial, cuya conducción  está a  cargo de  la Presidencia del  Consejo de  Ministros, en  su calidad  de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres (SINAGERD), a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, lidera el seguimiento y la evaluación de  la Política Nacional  de Gestión del  Riesgo de Desastres al 2050, con  la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención  y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del  Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050

Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones y competencias, considerando los diferentes planes del Sistema  Nacional de Planeamiento  Estratégico (SINAPLAN).  Para tal efecto, dichas entidades coordinan  con  la Presidencia  del  Consejo  de Ministros (PCM), la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres al  2050.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 se financia con cargo al presupuesto institucional  de las  entidades involucradas,  conforme a  la normatividad vigente, sin demandar  recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el  mismo día de su publicación en el  Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo  de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de  Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa,  el Ministro del Interior, el Ministro de  Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de  Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de  Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de  Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la  Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones  Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y la Ministra de Desarrollo e  Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – Actualización y adecuación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, actualizará y adecuará el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, a los contenidos de la Política Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo. Para tal efecto contará con la participación del Centro Nacional de  Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Instituto  Nacional de Defensa Civil (INDECI) y demás entidades involucradas en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. – Derogación del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM

Derógase el  Decreto Supremo  Nº  111-2012-PCM que  incorpora la  Política Nacional  de Gestión  del Riesgo  de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[Continúa…]

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