DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES AL 2050
DECRETO SUPREMO Nº 038-2021-PCM
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 32 “Gestión del Riesgo del Desastres”, está orientada a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), define a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente;
Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la citada Ley, es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD 2014-2021), el mismo que, conforme a lo señalado en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30779, Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se encarga al Poder Ejecutivo la revisión y actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10 se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;
Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a sus disposiciones y para dicho fin, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 248-2019-PCM se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros en la que se incluye a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial, por encargo del Presidente del Consejo de Ministros, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Informe Nº D000049-2020-PCM-UF-OTGRD-BAS, el Viceministerio de Gobernanza Territorial propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050;
Que, a través del Informe Técnico Nº D000002-2020-DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000040-2020-CEPLAN-DE de fecha 23 de junio de 2020, y el Informe Técnico Nº D000013-2020-CEPLAN- DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000554-2020-CEPLAN-DNCP de fecha 29 de diciembre de 2020, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica señalando que la propuesta de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2018-PCM 2018/CEPLAN/PCD, y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, con Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se modifica el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, disponiendo que el decreto supremo aprobatorio y el resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el CEPLAN; asimismo, se modifica el Anexo 1 de la misma norma, a fin de incorporar al contenido de una Política Nacional, secciones referidas a indicador del servicio, actividades para proveer el servicio y resumen ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2020-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, estableciendo que la aprobación de las propuestas de políticas nacionales que, a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, cuenten con la opinión técnica del CEPLAN, según lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se rige por las normas vigentes al momento de su formulación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, bajo los alcances de la normatividad vigente al momento de su formulación, la actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, para abordar las causas y los efectos de la alta vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado Peruano en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Visión del Perú al 2050;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 30779, Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 176-2020-PCM, Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050
Apruébase la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, de carácter multisectorial, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050
La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, lidera el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050
Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones y competencias, considerando los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, conforme a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Actualización y adecuación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, actualizará y adecuará el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, a los contenidos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo. Para tal efecto contará con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y demás entidades involucradas en el marco de sus competencias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. – Derogación del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM
Derógase el Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[Continúa…]