Publicado el 29 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban características y modelo de Afiche que contiene información respecto a disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA)
Resolución Ministerial 108-2020-MINCETUR
Lima, 25 de junio del 2020
Visto, los Memorándums Nºs. 125 y 535-2020-MINCETUR/VMt del Viceministerio de turismo, el Memorándum N° 293-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT, el Memorándum N° 028-2020-MINCETUR/SG/OCOP y el correo electrónico de fecha 23 de junio de 2020 de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo (MINCEtUR), es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Asimismo, en materia de turismo es responsable de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, mediante Ley N° 30362 se eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, que establece la agenda sobre la cual el Perú debe trabajar hacia el año 2021, a fin de generar condiciones que garanticen a nuestras niñas, niños y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario;
Que, dicho instrumento tiene como una de sus metas al 2021 disminuir el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación, para lo cual la estrategia de implementación considera necesario contar con los operadores turísticos como aliados en la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil;
Que, el artículo 43 de la Ley N° 29408, Ley General de turismo, establece que los prestadores de servicios turísticos tienen el deber de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes (ESNAA) de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias;
Que, asimismo el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCEtUR, dispone la obligación, por parte de los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, de colocar en un lugar visible del establecimiento un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA;
Que, la tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y turismo, aprobará mediante resolución ministerial las características del afiche u otro documento similar que
contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de turismo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCEtUR;
Que, teniendo en cuenta los documentos de Visto, resulta necesario aprobar las características y el modelo de Afiche que deben colocar los operadores turísticos en sus establecimientos para comunicar y difundir la existencia de normas que tienen por finalidad prevenir y sancionar la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las características del Afiche para prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, que contiene la información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA), conforme a lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de turismo, y su reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el modelo de Afiche para prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, cuyas características se aprueban en el artículo precedente que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y turismo
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte de Lima Norte: nuevo protocolo de vigilancia y control del covid-19 [RA 00621-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ] Resolución Administrativa 000621-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/RA-000621-2020-p-csjlimanorte-pj-LP-324x160.jpg)