Aprueban consolidación y escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional De Procesos Electorales, así como la compensación económica de los titulares del Registro Nacional De Identificación Y Estado Civil, de la Oficina Nacional De Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2020
Decreto Supremo Nº 418-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a aprobar una escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, asimismo, el numeral 12.1 del citado artículo establece que, para dicho efecto, el RENIEC y la ONPE deben cumplir con actualizar su información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y se encuentra exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, de acuerdo al numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, se dispone que todos los ingresos de los trabajadores del RENIEC y de la ONPE sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previamente a la aprobación de la escala de ingresos a que se refiere el numeral 12.1 del mencionado artículo, se consolidan en un único monto, el mismo que tiene naturaleza remunerativa y se encuentra afecto a carga social; para tal efecto, el RENIEC y la ONPE remiten al Ministerio de Economía y Finanzas la información que sustente aquellos ingresos no registrados en el AIRHSP, incluyendo convenios colectivos, laudos arbitrales judicializados o no, y otros similares; la información que no sea remitida en la fecha establecida, no es considerada para efectos de la consolidación;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 dispone que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los titulares del RENIEC y de la ONPE, se les exoneran de lo establecido en el artículo 6 así como de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;
Que, de acuerdo a la disposición precedente, la compensación económica se aplica a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y es considerada en el Cuadro de Puestos de la Entidad al momento de su aprobación;
Que, asimismo, la citada disposición establece que el monto de la compensación económica del titular del RENIEC y de la ONPE se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad; Que, el numeral 12.4 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, establece que lo dispuesto en el citado artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del RENIEC y de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, exceptuándose a la ONPE de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, lo que no exime a dicha entidad del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a la que se refiere el mencionado numeral;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Urgencia N° 016-2020, se exonera a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los Decretos Supremos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley Nº 30057 para la aprobación de las compensaciones económicas de los titulares de las entidades a las que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, las cuales son incorporadas al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), una vez que sea aprobado;
Que, para tal efecto, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 establece que lo dispuesto en dicho artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en virtud de ello, la titular del RENIEC, mediante Oficio N° 000150-2020-JNAC/RENIEC, de fecha 17 de diciembre de 2020 y el titular de la ONPE, mediante Oficio N° 000413-2020- JN/ONPE, de fecha 18 de diciembre de 2020, presentan la información que prevé el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, por lo que solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de la escala de ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del RENIEC y de la ONPE;
Que, asimismo, mediante Oficio N° 000151-2020/JNAC/RENIEC, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Oficio N° 000414-2020-JN/ONPE, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, Oficio N° 02026-2020-MINEDU/SG, de fecha 27 de diciembre de 2020, del Ministerio de Educación, se sustentan y proponen los montos de la compensación económica para los titulares del RENIEC, de la ONPE y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior niversitaria (SUNEDU), respectivamente;
Que, en consecuencia, corresponde consolidar en un único monto los ingresos que perciben los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del RENIEC y de la ONPE; aprobar la escala de ingresos de los citados trabajadores, respectivamente; así como establecer las compensaciones económicas de los titulares del RENIEC, de la ONPE y de la SUNEDU, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 y los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, ecreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Consolidación de Ingresos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Apruébase la consolidación de todos los ingresos que perciben los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en un único monto, el mismo que tiene naturaleza remunerativa y se encuentra afecto a carga social, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Consolidación de Ingresos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Apruébase la consolidación de todos los ingresos que perciben los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un único monto, el mismo que tiene naturaleza remunerativa y se encuentra afecto a carga social, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de la Escala de Ingresos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
3.1 Apruébase la Escala de Ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar el 31 de julio del año 2021.
3.2 La Escala de Ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comprende la consolidación establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Aprobación de la Escala de Ingresos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
4.1 Apruébase la Escala de Ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar el 31 de julio del año 2021.
4.2 La Escala de Ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, comprende la onsolidación establecida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Aprobación del monto de la compensación económica de los titulares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Apruébase el monto de la compensación económica de los titulares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el marco de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 y del numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, respectivamente, según el siguiente detalle:
Artículo 6.- Aplicación de la Escala de Ingresos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
En ningún caso, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pueden percibir los ingresos provenientes de convenio colectivo, laudo arbitral judicializado o no, que hayan sido materia de consolidación en el único monto al que se refiere los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto Supremo, en forma adicional a la escala de ingresos a que se refiere el artículo 3 y 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7. Aplicación de la Compensación Económica de los titulares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
7.1 A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sólo perciben la compensación económica dispuesta en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
7.2 El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad y constituye el único ingreso otorgado por el Estado al titular del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Artículo 8.- Prohibición
8.1 Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad o fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala de Ingresos aprobada en los artículos 3 y 4, respectivamente, del presente Decreto Supremo, salvo aquellos que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
8.2 A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los titulares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
Artículo 9.- Registro en el Aplicativo Informático
9.1 Para el otorgamiento de la Escala de Ingresos aprobada en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, la Escala de Ingresos aprobada en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo.
9.3 Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del ector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10.- Financiamiento
10.1 La Escala de Ingresos aprobada mediante los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Registro acional de Identificación y Estado Civil y del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales.
10.2 Lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y sus anexos, aprobados en los artículos 1, 2, 3 y 4, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DerogatoriaDerógase el Decreto Supremo N° 198-2004-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y el Decreto Supremo N° 075-1998-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas