Aprueban la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2019-TR
Lima, 6 de setiembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 2870-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 3366-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Oficio Nº 928-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Memorando Nº 1058-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2199-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, encargados de formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; y, realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomando las medidas que corresponden;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, en el cual se inserta la lucha contra la informalidad laboral;
Que, la Resolución Ministerial Nº 071-2018-TR aprueba la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, cuyo objetivo específico Nº 5 es mejorar la gestión del conocimiento, a través de la implementación y/o fortalecimiento de sistemas de información que contribuyan a mejorar la eficiencia de las intervenciones para la formalización laboral, para lo cual ha previsto entre sus líneas de acción la implementación de un observatorio sobre la formalización laboral, que tiene como responsables a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y a la Dirección General de Promoción del Empleo;
Que, la Resolución Ministerial Nº 111-2019-TR aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” cuyo objetivo estratégico Nº 1 es promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía;
Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, así como la determinación de los responsables de suministrar la información a dicho observatorio, y la aprobación de sus componentes; y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable a la citada propuesta;
Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario emitir el acto de administración interna de creación del “Observatorio de la Formalización Laboral” y determine los responsables de suministrar la información a dicho observatorio, así como apruebe sus componentes;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”
Apruébese la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, como instrumento de producción, análisis y difusión de información especializada, confiable y oportuna respecto a la situación del empleo formal e informal, a nivel nacional y regional, con la finalidad de contribuir a la generación de políticas públicas para la reducción de la informalidad laboral.
Artículo 2.- Componentes y responsables de suministrar información al “Observatorio de la Formalización Laboral”
Determínanse los responsables de suministrar la información al “Observatorio de la Formalización Laboral”, y apruébanse los componentes de dicho observatorio, conforme a lo señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Administración del “Observatorio de la Formalización Laboral”
La administración del “Observatorio de la Formalización Laboral” se encuentra a cargo de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dicha Dirección General, mediante resolución directoral, emite la normativa complementaria para la debida administración de dicho observatorio.
Artículo 4.- De la publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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