Como se recuerda, hace unos días el abogado Fernando Ugaz oralizó el recurso de apelación contra la Resolución 00203-2021-JEE-LIC2/JNE que excluía de la contienda electoral al expresidente Martin Vizcarra como candidato al Congreso.
Aquella vez el letrado sostuvo que la resolución que impedía a Vizcarra postular violava el derecho del expresidente a la participación política de elegir y poder ser elegido del expresidente. Asimismo, subrayó que estamos ante un derecho que todo ciudadano peruano tiene protegido por la Constitución Política y los tratados internacionales que son vinculantes para el país.
El letrado explicó que al candidato se le imputa haber omitido información en la declaración jurada en su hoja de vida. En especifico, la falta radicaría en la declaración jurada de ingresos, bienes y servicios.
La imputación se apoya en que Vizcarra habría tenido la obligación de señalar la renta derivada de sus acciones provenientes de su empresa Agrotécnica Estuquiña.
Sin embargo, la defensa sostuvo que no existe rubro específico dentro de este acápite donde se solicite consignar la participación de acciones de los candidatos.
Por lo tanto, el abogado afirmó que la titularidad de las acciones y la renta proveniente de las mismas, son conceptos que no pueden equiparse. Por lo tanto, la única información que debe consignarse en esta sección es la correspondiente a la renta de acciones provenientes de dicha titularidad.
Así, en horas de la madrugada se conoció la decisión que habilita a Martín Vizcarra para seguir en carrera electoral.
Para leer la resolución clic aquí.
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