Fundamento destacado: […] Por último se advierte del acta de audiencia que la abogada de la parte demandada Marleny Tapia Cabanillas interpone recurso de apelación contra la resolución Veintidós que admite de la parte demandante como medios probatorios extemporáneos la copia literal del asiento C-0002 de la partida registral N° 0253054, concediéndosele el plazo de TRES días para que lo presente su fundamentación por escrito, y siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar se debe de declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación.
2° JUZGADO CIVIL – Sede Zafiro
EXPEDIENTE : 00667-2019-0-0601-JR-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : MENDOZA LULICHA JORGE LUIS
ESPECIALISTA : PALOMINO ARAUJO JORGE LUIS
CURADOR PROCESAL : ATALAYA VALENCIA, SARITA E CURADORA PROCESAL
PROCURADOR PUBLICO : DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA,
DEMANDADO : TOLEDO VILLANUEVA, EUGENIA CHAUPE TOLEDO, EUFEMIA Y OTRAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA, TOLEDO VILLANUEVA, MARIA EUGENIA
DEMANDANTE : SANCHEZ DE TOLEDO, CARMEN TOLEDO VILLANUEVA, SEGUNDO FELIX

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. –
Cajamarca, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés
DADO CUENTA; De la revisión del presente proceso y los escritos que anteceden; se dispone se AGREGUEN a los autos.
Que mediante escrito de fecha 20 de junio del 2023, presentado por la abogada de la parte demandada; CUMPLE requerimiento y TENGASE por presentado los medios probatorios extemporáneos admitidos en audiencia; asimismo, CORRASE traslado a la parte demandante para los fines correspondientes los mismos que serán resueltos en audiencia.
En cuanto al escrito de fecha 12 de julio del 2023, presentado por la parte demandante AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE presente que de la revisión del audio y video de la audiencia llevada a cabo el día 12 de junio del 2023 se verifica que no se ha hecho requerimiento alguno a esta parte.
Por último se advierte del acta de audiencia que la abogada de la parte demandada Marleny Tapia Cabanillas interpone recurso de apelación contra la resolución Veintidós que admite de la parte demandante como medios probatorios extemporáneos la copia literal del asiento C-0002 de la partida registral N° 0253054, concediéndosele el plazo de TRES días para que lo presente su fundamentación por escrito, y siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar se debe de declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación.
La presente resolución solo lleva la firma del secretario de la causa en merito a lo dispuesto en el artículo 122° del Código Procesal Civil. INTERVINIENDO el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. –
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![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)