Apelación formulada en audiencia preliminar es improcedente si la abogada incumplió fundamentarla por escrito [Exp. 00667-2019-0]

Fundamento destacado: […] Por último se advierte del acta de audiencia que la abogada de la parte demandada Marleny Tapia Cabanillas interpone recurso de apelación contra la resolución Veintidós que admite de la parte demandante como medios probatorios extemporáneos la copia literal del asiento C-0002 de la partida registral N° 0253054, concediéndosele el plazo de TRES días para que lo presente su fundamentación por escrito, y siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar se debe de declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación. 

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2° JUZGADO CIVIL – Sede Zafiro

EXPEDIENTE : 00667-2019-0-0601-JR-CI-02

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ : MENDOZA LULICHA JORGE LUIS

ESPECIALISTA : PALOMINO ARAUJO JORGE LUIS

CURADOR PROCESAL : ATALAYA VALENCIA, SARITA E CURADORA PROCESAL

PROCURADOR PUBLICO : DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA,

DEMANDADO : TOLEDO VILLANUEVA, EUGENIA CHAUPE TOLEDO, EUFEMIA Y OTRAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA, TOLEDO VILLANUEVA, MARIA EUGENIA

DEMANDANTE : SANCHEZ DE TOLEDO, CARMEN TOLEDO VILLANUEVA, SEGUNDO FELIX

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RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. –
Cajamarca, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés

DADO CUENTA; De la revisión del presente proceso y los escritos que anteceden; se dispone se AGREGUEN a los autos.

Que mediante escrito de fecha 20 de junio del 2023, presentado por la abogada de la parte demandada; CUMPLE requerimiento y TENGASE por presentado los medios probatorios extemporáneos admitidos en audiencia; asimismo, CORRASE traslado a la parte demandante para los fines correspondientes los mismos que serán resueltos en audiencia.

En cuanto al escrito de fecha 12 de julio del 2023, presentado por la parte demandante AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE presente que de la revisión del audio y video de la audiencia llevada a cabo el día 12 de junio del 2023 se verifica que no se ha hecho requerimiento alguno a esta parte.

Por último se advierte del acta de audiencia que la abogada de la parte demandada Marleny Tapia Cabanillas interpone recurso de apelación contra la resolución Veintidós que admite de la parte demandante como medios probatorios extemporáneos la copia literal del asiento C-0002 de la partida registral N° 0253054, concediéndosele el plazo de TRES días para que lo presente su fundamentación por escrito, y siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar se debe de declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación.

La presente resolución solo lleva la firma del secretario de la causa en merito a lo dispuesto en el artículo 122° del Código Procesal Civil. INTERVINIENDO el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. –

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