Acuerdo: El auto que se pronuncia sobre el control de legalidad de la detención policial en flagrancia es inimpugnable, empero, con similar objetivo, se ha declarado expresamente apelable el auto que se pronuncia sobre el proceso inmediato por delito flagrante.
ACUERDO PLENARIO N.° 8-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 2 de setiembre de 2025
1. Tema: Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia.
2. Fundamentación: Conforme al art. 447.4.a del CPP, el juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente sobre la legalidad de la detención del imputado, conforme al art. 259; sobre el cumplimiento del artículo 71.2; y sobre el plazo de la detención, conforme al artículo 2.24.f de la Constitución. De otro lado, según el art. 447.5 del CPP, el auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma audiencia de incoación. La resolución es apelable con efecto devolutivo, el recurso se interpone y fundamenta en el mismo acto. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, el cual implica que corresponde al legislador crearlos, establecer los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que se deba seguir [STC 881-2022-PHC/TC, de 19/1/2023, f.j. 6]. Si bien el legislador no ha declarado expresamente apelable el auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia; sin embargo, con ese mismo objetivo, ha regulado apelable el auto que se pronuncia sobre el proceso inmediato, en caso el imputado considere que no concurre el presupuesto de delito flagrante.
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3. Acuerdo: El auto que se pronuncia sobre el control de legalidad de la detención policial en flagrancia es inimpugnable, empero, con similar objetivo, se ha declarado expresamente apelable el auto que se pronuncia sobre el proceso inmediato por delito flagrante.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior
Coordinador Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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