Fundamento destacado: 6.- RESOLUCIÓN N° 019-2002-ORLC/TR DEL 17-01-2002
Se ratificó por unanimidad en su primera parte, cuyo texto es el que sigue:
“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.
ACTA DEL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:30 de la mañana del día veintinueve de noviembre del año 2002, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los Vocales del Tribunal Registral: Luis Alberto Aliaga Huaripata, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Nora Mariella Aldana Durán, Elena Rosa Vásquez Torres, Fredy Luis Silva Villajuán, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Mirtha Rivera Bedregal, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Rolando Augusto Acosta Sánchez, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Pedro Álamo é Hidalgo, Raúl Pedro Macedo Vera, Jorge Vicente Timoteo-Linares Carreón y Fernando Tarazona Alvarado, en cumplimiento de la convocatoria efectuada RE mediante Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 555-2002-SUNARP de fecha 25 del noviembre de 2002.
Actuó como presidente el Dr. Samuel Hernán Gálvez Troncos, presidente del E Tribunal Registral, designándose como Secretaria a la Dra. Nora Mariella Aldana Durán.
La agenda fue la siguiente:
1. Revisión de los Precedentes de Observancia Obligatoria emitidos por los ex Tribunales del Centro, Norte y Sur, para su ratificación.
2. Revisión del Proyecto de Reglamento de Apelaciones.
3. Interpretación de la Ley N° 27673.
4. Caducidad de los embargos en ejecución de sentencia y la Ley N° 26639.
5. Calificación de mutuo en los títulos referentes a constitución de hipoteca.
I.- RATIFICACIÓN DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
En la presente sesión se discutieron los siguientes precedentes:
[…]
6.- RESOLUCIÓN N° 019-2002-ORLC/TR DEL 17-01-2002
Se ratificó por unanimidad en su primera parte, cuyo texto es el que sigue:
“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.
[Continúa…]


![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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