El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento, mediante operaciones de factoring con cobertura del Fondo Crecer, a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del covid-19.
El factoring es una alternativa de financiamiento mediante la venta de letras por cobrar (facturas, recibos, letras, pagarés, warrants). Las entidades financieras o empresas dedicadas al factoring que compran las facturas, lo hacen con un porcentaje de descuento y luego proceden a cobrar la totalidad del dinero al deudor inicial.
Mediante este Decreto, publicado en la edición extraordinaria de El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia 040-2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mipymes, mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.
El 17 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 040-2020 con la finalidad de canalizar recursos del Fondo Crecer a través de empresas de factoring, que fueron destinados para financiar a empresas proveedoras de bienes y servicios que presenten ventas hasta por 23,000 UIT.
La norma publicada hoy modifica el Decreto de Urgencia 040-2020, señalando que los recursos del Fondo Crecer para otorgar cobertura al financiamiento a las mipymes, vía factoring, podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de 2021, cuando estaba estipulado solo hasta el 31 de diciembre del 2020.
Además, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) a realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos operativos o normativos desarrollados.
Asimismo, la presente norma extiende hasta el 30 de abril del 2021 la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia 056-2020 para que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Fuente: Andina.
DECRETO DE URGENCIA 144-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING Y OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 040-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de empresas de factoring, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento, a través de empresas de factoring, de las micro, pequeñas y medianas empresas que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19, cuya vigencia culmina el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada norma;
Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; cuyo plazo fue prorrogado por treinta y un (31) días calendario, contado a partir del 01 de enero 2021, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM;
Que, las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen un sector del tejido empresarial nacional que se encuentra en una situación de desventaja en el acceso a fuentes de financiamiento para sus actividades, lo que constituye una limitación para su crecimiento y desarrollo y por ende conlleva a una menor productividad, lo que es agravado con la actual situación económica del país por los efectos económicos de la pandemia no previstas inicialmente en toda su magnitud, lo cual indicó un cambio sustancial en las condiciones que originaron el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, evidenciando un mayor impacto en la actividad económica y, por ende, en la necesidad de financiamiento de la MIPYME, por lo que resulta necesario ampliar la vigencia de las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, las cuales han venido permitiendo promover el acceso a financiamiento para impulsar el desarrollo productivo de dichas empresas;
Que, por otro lado, a fin de facilitar el proceso de pagos de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, como aquellos que se realizan en el marco de situaciones de Emergencia Nacional, por el actual brote del virus COVID-19, resulta necesario ampliar la vigencia de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1508, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero, con el fin de dotarlas de liquidez extraordinaria;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1508 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible por el monto de S/ 7 000 000 000,00;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo establece que, por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa;
Que, la gestión de aprobación del Decreto Supremo antes indicada, cuyo plazo otorgado por el Decreto Legislativo es durante el Año Fiscal 2020, se encuentra en trámite. Esto debido a la coyuntura generada por el el COVID-19 que trajo como consecuencia la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional, vigente hasta la fecha, ha producido demoras en la emisión oportuna de normas en el Sector Público; provocando que la citada aprobación no puede culminarse dentro del plazo originalmente establecido en dicho Decreto Legislativo, por lo que se requiere contar con un mayor plazo para concretar la misma.;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de empresas de factoring, con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento, a través de operaciones de factoring, de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), que vienen siendo afectadas económicamente producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el país; así como ampliar la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones.
Artículo 2. Modificación de los artículos 7 y 9 del Decreto de Urgencia Nº 040-2020
Modifícanse los artículos 7 y 9 del Decreto de Urgencia Nº 040-2020, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 7. Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 30 de junio de 2021.”
“Artículo 9. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.”
Artículo 3. De los procedimientos operativos o normativos del Decreto de Urgencia Nº 040-2020
Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos operativos o normativos desarrollados en virtud del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 040-2020, a fin de implementar las modificaciones efectuadas por el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Ampliación de la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020
Amplíase hasta el 30 de abril de 2021 la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, a fin que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Artículo 5. Plazo para aprobación de la garantía del Gobierno Nacional
El Decreto Supremo que aprueba la Garantía del Gobierno Nacional, a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se publica hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción