El congresista Américo Gonza Castillo, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 12133/2024-CR, que plantea modificar el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La iniciativa busca otorgar cobertura de EsSalud a los hijos solteros entre 18 y 28 años que cursen estudios técnicos o universitarios, así como a los padres mayores de 65 años.
De acuerdo con la exposición de motivos, la norma vigente solo reconoce como derechohabientes a los hijos menores de edad o a aquellos que presenten una incapacidad total y permanente.
Esta situación excluye a jóvenes que, pese a depender económicamente de sus padres, continúan sus estudios superiores. El proyecto sostiene que esta falta de cobertura limita su derecho a la salud y puede afectar la continuidad de su formación académica.
La propuesta establece que los estudiantes podrán mantener la condición de beneficiarios mientras acrediten estudios continuos y satisfactorios hasta los 28 años. Asimismo, incorpora a los padres mayores de 65 años como nuevos derechohabientes, en un esfuerzo por ampliar la protección familiar en el marco del régimen contributivo de la seguridad social en salud.
En términos de viabilidad, el proyecto indica que la inclusión de estudiantes de 18 a 28 años no representaría una carga significativa para EsSalud, dado que se trata de una población mayoritariamente sana y de bajo riesgo médico. También precisa que la medida no generará gastos adicionales al presupuesto público, al tratarse de una modificación normativa que no requiere nuevas estructuras administrativas.
Finalmente, la iniciativa se enmarca en las políticas del Acuerdo Nacional, que contemplan el acceso universal a la educación y a la seguridad social. Según el documento, la reforma busca fortalecer la equidad y justicia social, garantizando mayor cobertura a estudiantes y adultos mayores, sectores que actualmente presentan vacíos de protección en el sistema de salud.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LOS HIJOS ENTRE LOS 18 Y 28 AÑOS QUE SE ESTEN CURSANDO ESTUDIOS Y PADRES MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1.- Objeto y fines de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para los hijos solteros mayores de 18 años hasta los 28 años que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios y los padres mayores de 65 años.
Artículo 2° Modificación del Artículo 3°
Se modifica el Artículo 3, de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N° 26790, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- ASEGURADOS. –Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares:
– Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
– Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
– Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.
– Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. También están comprendidos los hijos solteros mayores de 18 años hasta los 28 años que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios, y los padres mayores de 65 años”
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