Fundamento destacado: 4. Este Colegiado considera que al margen de que en el presente caso exista sustracción de materia por irreparabilidad de los derechos reclamados, es necesario, en atención a los fundamentos precedentes y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 ° del Código Procesal Constitucional, declarar fundada la demanda, no con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales (lo cual es imposible), pero si con el propósito de evitar que conductas como las aquí descritas se vuelvan a repetir, así como con la finalidad de individualizar las responsabilidades a que haya lugar y que a juicio de este Colegiado son tanto penales como administrativas, comprendiendo las mismas tanto al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista como al Ejecutor Coactivo de la citada comuna, Pedro Fiestas Chorreo.
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En aras de proteger los derechos constitucionales, el amparo puede otorgar tutela restitutiva o tutela preventiva, esta última declarando fundada la demanda con el objetivo de prevenir la repetición del acto lesivo en el futuro [Exp. 603-2004-AA/TC, f. j. 4]
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