Fundamentos destacados: 27. Si bien ambos procesos tienen las mismas partes, no puede decirse lo mismo respecto de su objeto. En efecto, en el expediente 00197-2005-20-1801-SP-CA-05 se está impugnando parcialmente la RTF 09513-5-2004, en cuanto al procedimiento de fiscalización que antecedió a la determinación del capital de la deuda tributaria y a la valoración de las pruebas por parte de la administración tributaria; mientras que en este proceso constitucional son sus intereses, la aplicación de la regla de capitalización de intereses y la denegatoria del acceso al régimen de incentivos tributarios. En esa línea, se ha argumentado que no es factible separar el capital de los intereses, pues estos últimos se encuentran indefectiblemente ligados a los primeros.
29. En consecuencia, el proceso contencioso administrativo invoca la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones normativas referidas a la determinación de la obligación tributaria, mientras que el proceso de amparo se plantea en defensa del derecho de propiedad y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
EXP. N.° 02169-2016-PA/TC
LIMA
IBM DEL PERÚ S.A.C
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con la abstención del magistrado Miranda Canales aprobada en la sesión de Pleno de fecha 27 de mayo de 2021. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por IBM del Perú S.A.C. contra la resolución de folio 2366, de 2 de diciembre de 2015, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos respecto a los intereses moratorios e improcedente la misma respecto a la reducción de la multa en acogimiento del régimen de incentivos tributarios.
ANTECEDENTES
Demanda
El 4 de enero de 2012, IBM del Perú SAC interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) solicitando: i) la inaplicación de los artículos 33 y 181 del Código Tributario y no se le imponga el pago de intereses moratorios por aquellos plazos que, en exceso, los órganos administrativos y judiciales se han demorado en atender sus pretensiones; ii) la inaplicación del inciso b) del artículo 33 y 181 del Código Tributario (modificado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley 27335), de modo que la deuda tributaria impaga no se le agregue el interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año, generándose una nueva base para el cálculo de los intereses moratorios diarios del año siguiente (capitalización anual de intereses); iii) la inaplicación de la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 981, a fin que el cómputo de los intereses moratorios devengados a partir del 25 de diciembre de 2006 se calculen sobre el capital del tributo y de las multas fijadas por la Sunat para el periodo 1996 – 1997, y no sobre la deuda con intereses capitalizada al 31 de diciembre de 2005, por cuanto, desde el 25 de diciembre de 2006 se derogó la capitalización anual de intereses moratorios de las deudas tributarias; y, iv) la inaplicación del inciso c) y los párrafos uno, dos y cinco del artículo 179 del Código Tributario, en la parte que sancionan con la denegación de acceso al régimen de incentivos tributarios que reducen el importe de las multas tributarias, por el hecho de que IBM haya realizado el ejercicio legítimo de su derecho de defensa, por lo que, en ejecución el Juzgado deberá fijar el plazo dentro del cual IBM efectuará el pago de la deuda tributaria con la reducción de la multa correspondiente, en acogimiento al régimen de incentivos tributarios antes señalados, sin que el ejercicio de su derecho de defensa sea un impedimento para tal acogimiento. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al plazo razonable y a la propiedad.
[Continúa…]