¿Puede ampararse pretensiones de divorcio por causales sanción y remedio en un mismo proceso?

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El 14 de junio del 2018 se desarrolló el Pleno distrital en materia de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Como se sabe, estos espacios son valiosos para concordar los criterios jurisprudenciales y las interpretaciones legales, y aunque haya controversia en torno al carácter vinculante de sus conclusiones, sí son pautas que delimitan el debate sobre los temas expuestos.

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Así pues, en el Pleno que se desarrolló en el Pleno de familia de Lima Norte se trataron dos temas puntuales, a saber: convocatoria del denunciado para la audiencia oral en el proceso especial de violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar; y amparo de pretensiones de divorcio por causal sanción y por causal remedio. 

A continuación transcribimos el segundo tema desarrollado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central – Distrito de Independencia, del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00 horas se reunieron 23 participantes Magistrados de la especialidad de Familia que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección de la Presidenta de la Comisión Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votacion y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.

Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado: […]

Sobre el Tema 02: Amparo de pretensiones de divorcio por causal sanción y por causal remedio

¿Puede ampararse en un mismo proceso, pretensiones de divorcio por causales sanción y causales remedio atendiendo a que cada uno tiene distinta naturaleza y genera diferentes efectos?

Primera Postura

No es posible amparar ambas causales, pues se trata de causales excluyentes por ser de naturaleza culpatoria y no culpatoria; además, tienen efectos distintos.

Segunda Postura

Es viable amparar ambas causales, pues la normativa no ha contemplado su prohibición; asimismo, es factible que se inobserven uno o más deberes consustanciales al matrimonio, lo cual daría lugar a que de manera simultánea se configuren distintas causales.

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Votación:

Grupo de trabajo

Postura 1 Postura 2

1

4 4

2

0

7

3 3

5

Total 7

16

CONCLUSIÓN. Tema 2

Por mayoría los jueces decidieron: “Es viable amparar ambas causales, pues la normativa no ha contemplado su prohibición; asimismo, es factible que se inobserven uno o más deberes consustanciales al matrimonio, lo cual daría lugar a que de manera simultánea se configuren distintas causales”.

Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la Comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la Presidencia de la Corte y a la Comisión por la realización del Pleno.

La Presidenta de la Comisión agradeció la participación activa de los Magistrados presente, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; así como al Centro de Investigaciones del Poder Judicial y en particular al Presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.

La Comisión, informa que anexo a la presente acta se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.

Con lo que terminó la presente reunión plenaria siendo las 13:30 horas del día 14 de junio de 2018.

Firmando los Miembros de la Comisión, en señal de conformidad.

Presidenta:
Leonor Eugenia Ayala Flores

Integrantes:
Lorenzo Castope Cerquín
José Milton Gutiérrez Villalta
Fanny Ruth Olascoaga Velarde
María Elisa Zapata Jaén
Cecilia Isabel Siadén Aní
Lourdes Teresa Chavarría Tena

Personal de Apoyo:
Sonia Ruby Tello Fernandez
Manuel Heber Sejuro Alfaro
Karla Meza Pinares

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