El congresista de la República Rogelio Ebert Tucto Castillo, de la bancada parlamentaria del Frente Amplio, con fecha 14 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3800/2018-CR, que plantea modificar la Ley de Elecciones Municipales, específicamente en su artículo 34; con el fin de establecer como requisito el haber llevado un curso de gestión pública para que alcaldes y regidores obtegan las credenciales que los acreditan como tales.
De ese modo, una vez proclamados los resultados oficiales, las autoridades electas deberán presentar al JEE de su circunscripción, un certificado o diploma de estudios de gestión pública llevada en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP); como requisito para la entrega de sus credenciales. Aquellas que cuenten con estudios de posgrado en la materia también podrían presentar la copia certificada de su diploma para certificar sus conocimientos.
Lea también: Estos son los alcaldes y gobernadores que fueron detenidos el 2018
La exposición de motivos señala la necesidad de que existan mejores resultados en torno a la inversión pública. En consecuencia, el proyecto propone un nuevo modelo de gestión local, basado en conocimientos de gestión pública. Actualmente, la legislación electoral determina límites de edad para los candidatos a cargos públicos, sin existir requisitos académicos, lo que produce una debilidad estructural en los municipios.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, LEY N° 26864
ARTICULO 1°: Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es fortalecer las competencias del Alcalde o Regidor electo en gestión pública y gobierno local antes de la asunción del cargo.
ARTICULO 2°: Modificación del art. 34° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864.
Modifiqúese el artículo 34° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34- Asunción y juramento de cargos
“Una vez emitida el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales y Provinciales Electas, el Alcalde o Regidor proclamado debe presentar ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral correspondiente, un certificado o diploma de estudios de gestión pública y gobiernos locales llevada a cabo en la Escuela Nacional de Administración Puolica (ENAP), pertenece a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Dicho requisito es una condición necesaria para la entrega de credencial y posterior juramentación.
La autoridad electa cuente con estudios de postgrado relacionados a gestión pública y gobiernos locales, presentará ante el Jurado Electoral Especial la copia certificada diploma que acredite el grado académico.
Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de laelección, siempre que cumplan lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo».
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
