Alcaldes y regidores tendrían que llevar curso de gestión pública para asumir cargo

Actualmente, la legislación electoral determina límites de edad para los candidatos a cargos públicos, sin existir requisitos académicos

El congresista de la República Rogelio Ebert Tucto Castillo, de la bancada parlamentaria del Frente Amplio, con fecha 14 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3800/2018-CR, que plantea modificar la Ley de Elecciones Municipales, específicamente en su artículo 34; con el fin de establecer como requisito el haber llevado un curso de gestión pública para que alcaldes y regidores obtegan las credenciales que los acreditan como tales.

De ese modo, una vez proclamados los resultados oficiales, las autoridades electas deberán presentar al JEE de su circunscripción, un certificado o diploma de estudios de gestión pública llevada en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP); como requisito para la entrega de sus credenciales. Aquellas que cuenten con estudios de posgrado en la materia también podrían presentar la copia certificada de su diploma para certificar sus conocimientos.

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La exposición de motivos señala la necesidad de que existan mejores resultados en torno a la inversión pública. En consecuencia, el proyecto propone un nuevo modelo de gestión local, basado en conocimientos de gestión pública. Actualmente, la legislación electoral determina límites de edad para los candidatos a cargos públicos, sin existir requisitos académicos, lo que produce una debilidad estructural en los municipios.


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, LEY N° 26864

ARTICULO 1°: Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es fortalecer las competencias del Alcalde o Regidor electo en gestión pública y gobierno local antes de la asunción del cargo.

ARTICULO 2°: Modificación del art. 34° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864.

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Modifiqúese el artículo 34° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34- Asunción y juramento de cargos

“Una vez emitida el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales y Provinciales Electas, el Alcalde o Regidor proclamado debe presentar ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral correspondiente, un certificado o diploma de estudios de gestión pública y gobiernos locales llevada a cabo en la Escuela Nacional de Administración Puolica (ENAP), pertenece a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Dicho requisito es una condición necesaria para la entrega de credencial y posterior juramentación.

La autoridad electa cuente con estudios de postgrado relacionados a gestión pública y gobiernos locales, presentará ante el Jurado Electoral Especial la copia certificada diploma que acredite el grado académico.

Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de laelección, siempre que cumplan lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo”.

DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA: VIGENCIA DE LA LEY

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Lea aquí el proyecto de ley en PDF

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