Al aprobar los tratados de derechos humanos, los Estados se someten a estándares legales y, por el bien común, asumen obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción [Radilla Pacheco vs México, f. j. 304]

Fundamento jurídico: 304. Esta Corte ha manifestado reiteradamente que los tratados modernos sobre derechos humanos, como es el caso de la CIDFP, “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos […] Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”[296]. Igual entendimiento han tenido la Corte Internacional de Justicia y el Comité de Derechos Humanos[297]


[Continúa…]

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