Fundamentos destacados: 2.6. El supuesto fáctico imputado en la disposición de formalización de la investigación preparatoria en el presente caso consiste en que desde el cinco de octubre de dos mil veinte la imputada XXXX ha obstaculizado e impedido que el agraviado mantenga contacto con sus menores hijos, pese a existir una medida cautelar otorgada por el Décimo Juzgado de Familia, que dispuso entregar la custodia provisional de los menores hijos de ambos en favor del agraviado XXXX, lo cual viene siendo incumplido por la denunciada, y a consecuencia de ello el agraviado presenta afectación emocional.
2.7. Tal imputación, en los términos expuestos, sí contiene la descripción del contexto en el que se desarrolla el accionar de la imputada (elemento normativo) que causaría afectación psicológica al agraviado, al precisar que la investigada “obstaculiza e impide que el agraviado mantenga contacto con sus menores hijos, pese a existir una medida cautelar otorgada por el Décimo Juzgado de Familia, que dispuso entregar la custodia provisional de los menores hijos de ambos”.
Sumilla: Excepción de improcedencia de acción. Lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, esto es, si el supuesto fáctico postulado en la disposición fiscal contiene todos los elementos —incluso el normativo— que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente.
En tal sentido, el juez de investigación preparatoria, al verificar si la imputación fáctica contiene todos los elementos que el tipo penal imputado exige, efectúa el control de legalidad de la calificación jurídica.
Realizar tal análisis no importa injerencia en la función acusatoria del Ministerio Público, en tanto en cuanto no se varíe el supuesto fáctico consignado en la disposición de formalización; por ende, tampoco afecta el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador ni la igualdad de armas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 515-2022
LIMA
Lima, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación excepcional interpuesto por XXXX contra el auto de vista emitido el treinta y uno de enero de dos mil veintidós por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el de primera instancia, emitido el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno por el Vigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo en la investigación que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en la modalidad de afectación psicológica, en perjuicio de XXXX.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
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