Fundamento destacado: 3.2.2. En ese sentido, la configuración del delito de defraudación, en la modalidad de estelionato, atribuido a los procesados se materializa con su obrar colaborativo y necesario, al suscribir el contrato de adjudicación con su coprocesado Cárdenas Pardo, toda vez que conocían que la agraviada era la propietaria del inmueble materia de litis, conforme se desprende de los contratos de arrendamiento suscritos entre los procesados y la agraviada —fojas ciento cincuenta y seis y siguientes—, del contrato de adjudicación —fojas ochenta y ocho— y de la escritura pública de adjudicación suscrita entre la Asociación de Vivienda y la agraviada —fojas catorce—, más aún si el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución del diecisiete de octubre de dos mil once —fojas mil trescientos treinta y seis— declaró la nulidad de acto jurídico de adjudicación otorgado por la referida Asociación a favor de los procesados, en relación al inmueble materia de autos, máxime si obra en autos el acta de lanzamiento diligenciado en el citado inmueble —fojas mil trescientos cincuenta y cinco—; en consecuencia, el obrar ilícito de los encausados, en calidad de cómplices primarios, se encuentra debidamente corroborado.
Sumilla: Se ha de entender por prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, debiéndose recordar que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la ley procesal penal, y que esta actividad y comportamiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1551 – 2015, LIMA NORTE
Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los procesados Abraham Isais Matías Raraz y Zoila Esther Merino Perea, el representante del Ministerio Público y la Parte Civil, contra la sentencia del veintiocho de noviembre de dos mil catorce —fojas mil setecientos seis—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Josué Pariona Pastrana; de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo Titular; y. CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. IMPUTACIÓN CONTRA LOS ENCAUSADOS
1.1.1. Según acusación fiscal —fojas quinientos sesenta y uno y seiscientos veinte—, se imputa a los procesados Abraham Isais MATÍAS RARAZ y Zoila Esther MERINO PEREA haber participado en la comisión de los siguientes ilícitos:
1.1.1.1. Respecto al delito de defraudación.- Se les atribuye haber celebrado un contrato de adjudicación del inmueble, ubicado en la Mz. L1, lote 05, Asociación Rosario del Norte, San Martín de Porres, Lima, el primero de setiembre de dos mil nueve, en circunstancias que su coprocesado Telesforo Cárdenos Pardo actuaba en calidad de Presidente de dicha Asociación, pese a conocer que dicho predio era de propiedad de la agraviada Bertha María Magdalena Yucra Dávila, toda vez que los citados procesados le arrendaban dicho inmueble desde el año dos mil dos. Además, en el proceso civil se determinó la nulidad del acto jurídico de adjudicación otorgado por la Asociación Rosario del Norte en favor de los referidos procesados.
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