El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se reunieron en tan significativo evento.
Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la tercera discusión.
Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Si es posible que el Juez opte por una pena suspendida a la acordada en la terminación anticipada como una efectiva.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA III
SI EN EL ACUERDO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA PENA EFECTIVA, ¿ES POSIBLE QUE EL JUEZ OPTE POR UNA PENA SUSPENDIDA?
Primera posición:
Si es posible que el Juez opte por una pena suspendida a la acordada en la terminación anticipada como una efectiva.
Fundamento:
Hay casos en el cual, el representante del Ministerio Público y el inculpado acuerdan imponer una pena efectiva; verbigracia dos años de pena privativa de libertad efectiva. El Artículo 471 del Código Procesal Penal, establece que el imputado que se acoja a éste proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte; además, este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. Es decir, la pena de dos años de privativa de libertad debe reducirse una sexta parte y adicionalmente podrá reducirse por confesión sincera. En resumidas cuentas, podrá aplicarse inclusive por debajo de un año ya que es potestad del Juez Penal. Entonces atendiendo a que la pena es mínima, seria posible que el Juez disponga la suspensión de la pena, contraviniendo el acuerdo en el sentido que era con carácter de efectiva. Más aún si el Inciso 5) del Artículo 468 del nuevo Código Procesal Penal, establece solamente que se podrá acordar “inclusive la no imposición de una pena efectiva”; que por el principio de favorabilidad y legalidad, no debe interpretarse en contra del procesado, por tanto, dicha posibilidad solo es para acordar la no imposición de una pena efectiva y no para acordar una pena efectiva.
Segunda posición:
No es posible que el Juez opte por una pena suspendida a la acordada en la terminación anticipada como una efectiva.
Fundamento:
Hay casos en el cual, el representante del Ministerio Público y el inculpado acuerdan imponer una pena efectiva; verbigracia dos años de pena privativa de libertad efectiva. Siendo así, el Juez no puede aplicar una pena diferente a la acordada, por no estar dentro de sus potestades. Entonces atendiendo a la propuesta Inter-partes no es posible que el Juez disponga la suspensión de la pena, en consideración a que se contravendría el acuerdo en el sentido indicado.
De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Apoya la postura Posición 1 por Unanimidad.
Concluyendo: Si es posible que el Juez opte por una pena suspendida a la acordada en la terminación anticipada como una efectiva.
Grupo II:
Apoyan por unanimidad la posición 1.
Grupo III:
Se arribó a la siguiente conclusión por unanimidad apoyan a la posición 2.
No habiendo votación Unánime respecto a una de las posiciones por cuanto se tiene 13 votos por la primera posición y 6 por la segunda posición, consecuentemente se sometió a Sesión Plenaria:
DEBATES:
El señor Juez de Primera Instancia Ornar Levi Paucar Cueva sustenta en los términos siguientes: Que, la intervención del Juez no es meramente notarial, debido a que los controles no es aceptable, desaprueba o aprueba y no hay sentencia absolutoria, existiendo dos partes en el proceso el Juez de etapa preparatoria solo se debe pronunciar sobre los acuerdos o negociados, analizando si reúne o no los fundamentos o requisitos, solo en esas dos posiciones, el Juez no es sentenciador, si no existe proporcionalidad debe desaprobar, el Juez debe instarlo el mismo día para que renegocie y si persiste debe desaprobar, concluye que el Juez desaprueba o aprueba el acuerdo y mas no se debe pronunciar por una sentencia absolutoria si no hay acusación no podría absolver.
El señor Juez de Primera Instancia Jaime Contreras Ramos sustenta en los términos siguientes: No se es posible hablar del inciso 6 de articulo 648 del Código Procesal Civil que indica aprobar regula en el articulo 398 se remite a las sentencias absolutorias, el juez no solo aprueba o desaprueba los acuerdos, sin que este debe sentenciar, concluye el Juez si puede dictar hasta un sentencia absolutoria. El Juez no solo se limita plasmar en el Acta de Acuerdo o Negociación lo acordado por la partes sino puede reducir una sexta parte de la pena por la confesión sincera, además se reducirá la pena los beneficios.
El señor Juez Superior Máximo Alvarado Romero sustenta en los términos siguientes: El juez no es un conminado de piedra en términos generales un Juez tiene que estar instruido de las normas, que pasa si el fiscal no ha calificado bien en segundo lugar si se esta saliendo del control de la pena o lejos del principio de legalidad, debe corregir el Juez, no es solamente que da fe de la pruebas aportadas si puede suspender la pena en la cual debe tenerse en cuenta.
La señora Juez Superior Anita Luz Juica Vargas sustenta en los términos siguientes: Que, el Juez por el principio de legalidad debe tomar una decisión en base al control de la legalidad como Juez no es mero espectador, sino el Juez tiene la potestad de cambiar la pena de efectiva a comparecencia.
El señor Juez Superior José Ramiro Chunga Purizaca sustenta en los términos siguientes: Nuestra norma procesal penal esta parcialmente vigente en nuestro Distrito Judicial, el articulo 468 inciso 5 Código Procesal Penal, prevé que el Juez puede dictar sentencia y en el inciso 6 precisa las facultades del Juez, que se fundamenta en el articulo 398.
El señor Juez de Primera Instancia José Julián Huayllani Molina sustenta en los términos siguientes: En el articulo 468 inciso 6 del Código Procesal Penal la aplicación de la pena corresponde al Juez la pena, condenatoria y absolutoria calificando los elementos de prueba.
El señor Juez Superior Jorge Armando Bonifaz Mere sustenta en los términos siguientes: Cuando hay acuerdo, en los términos civiles y la única autoridad que pueda privar la libertad es el Juez.
VOTACION: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Jueces participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:
Posición número 1: Trece (13) votos.
Posición número 2: Seis (06) votos
CONCLUSION PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente.
Si es posible que el Juez opte por una pena suspendida a la acordada en la terminación anticipada como una efectiva.
[Continúa…]