
Acuerdo: Los Jueces de primera y segunda instancia requerirán la casilla electrónica SINOE en todo requerimiento o disposición fiscal, así como en toda solicitud de las partes presentada al órgano jurisdiccional. Si se omite consignar la casilla electrónica, el Juez otorgará el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, aplicarse multa conforme al artículo 292° de la LOPJ, y remitirse copias al Colegio de Abogados respectivo, al Órgano de Control del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, para fines disciplinarios, según sea la parte apercibida.
ACUERDO N° 4-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
1. Tema: Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica SINOE para cualquier actuación judicial por todas las partes en el proceso penal, bajo responsabilidad.
2. Base legal: Artículo 155-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229 prescribe: “es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulados la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.” Artículo155-D de la LOPJ prescribe: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el poder judicial sin excepción alguna (…)”.
3. Base jurisprudencial: STC N° 62-2012-Q/TC-Piura del 11/08/2014, caso Héctor Leónidas Samamé Piedra, consideró la validez de la notificación electrónica que se “cuelga” en la página web [fundamento 5]. Casación Laboral N° 2906-2012-Junin del 13/05/2013, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, caso María Cristina Adarmes Velas, consideró que la notificación electrónica, está basado en la digitalización de las resoluciones y anexos que son emitidos por los juzgados y salas laborales, que posteriormente son notificados a una casilla electrónica con la misma efectividad que la notificación con cédulas de papel, y la cual permite a las partes procesales representadas por sus abogados, quienes previamente consignaron su casilla electrónica en el escrito y la contestación de la demanda, conocer de manera oportuna e inmediata el contenido de autos y decretos expedidos en el proceso; resaltando además el hecho de que el acceso de los abogados a las casillas electrónicas, tanto para su creación vía Wed del Poder Judicial así como para su consulta, es gratuito [fundamento 2].
4. Fundamentación: La realización de audiencias y diligencias en el proceso penal depende de las notificaciones a las partes, por lo que, a efecto de superar las deficiencias de las notificaciones físicas resulta esencial la utilización de la notificación electrónica a través de la casilla electrónica, la misma que está regulada como obligatoria en el artículo 155° de la LOPJ, la cual permitirá la realización efectiva del acto procesal a través de una comunicación oportuna y segura a las partes, la cual además es altamente utilizada por ejemplo en el proceso laboral, generando un significativo ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero del Estado (principio de economía procesal).
5. Acuerdo: Los Jueces de primera y segunda instancia requerirán la casilla electrónica SINOE en todo requerimiento o disposición fiscal, así como en toda solicitud de las partes presentada al órgano jurisdiccional. Si se omite consignar la casilla electrónica, el Juez otorgará el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, aplicarse multa conforme al artículo 292° de la LOPJ, y remitirse copias al Colegio de Abogados respectivo, al Órgano de Control del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, para fines disciplinarios, según sea la parte apercibida.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad


![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)








