Fundamento destacado:4.8.-De ahí que, conforme a lo establecido en el artículo 1135° del Código Civil si bien regula la concurrencia de acreedores de un bien inmueble; sin embargo, en el presente caso en aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Civil que dispone en caso de vacios se deberá recurrir a los principios generales del derecho, esto es el principio contenido en el artículo 1135° del referido código4; siendo así, tratándose de un bien inmueble “se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscritos”; contrario sensu en caso no existieran títulos inscritos tiene preferencia el título que sea de fecha anterior; por consiguiente, quien tiene el mejor derecho de propiedad resulta ser la parte demandante Sandra Paola Anticona Llerena y Richar Manuel Gonzales Delgado cuya compra venta data de fecha 23 de mayo de 2017 respecto al inmueble ubicado en el AA.HH Sarita Colonia, Manzana V, Lote 3, Sector II, provincia constitucional del Callao, inscrito en el asiento 00003 de la partida registral N° P01100508 del Registro de Propiedad Inmueble.
4.11.- Tanto más, si tratándose de un bien inmueble inscrito en lo referente a la oponibilidad; para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone, lo que no sucede con el título que ostenta la parte demandada.
4.12.- Además, resulta pertinente hacer referencia al principio de buena fe de los actores al momento de adquirir el bien sub litis a efectos de declarar el mejor derecho de propiedad; en este sentido, si bien la parte demandada con los medios probatorios consistentes en las cartas notariales de fecha 13 de junio y 16 de junio de 2017; la denuncia directa N° 311 extendida en la Comisaria PNP Sarita Colonia de fecha 13 de junio de 2017; y, la sentencia de vista de fecha 04 de noviembre de 2019 que los demandantes interpusieron una demanda de ocupante precario en el Exp. 1491-2017 demanda que fue declara infundada y confirmada en segunda instancia, pretende probar que los demandantes habrían tenido conocimiento que la demandada se encontraba en posesión del bien sub Litis y que había adquirido la propiedad desde hace más de 20 años; sin embargo, se advierte que datan de fecha posterior a la compra venta e inscripción registral.
SEGUNDA SALA CIVIL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
EXPEDIENTE N° : 01252-2020-0-0701-JR-CI-04
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDANTES : ANTICONA LLERENA, SANDRA PAOLA
GONZÁLES DELGADO, RICHAR MANUEL
DEMANDADA : MORÁN LAURENTE, ZARAGOSA PETRONILA
PONENTE : DRA. ROCÍO PILAR MENDOZA CABALLERO
VISTA DE LA CAUSA : 4 DE JULIO DE 2022
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE:
Callao, once de octubre del dos mil veintidós.-
I. MATERIA DE APELACIÓN:
Vista la causa en audiencia pública. Oído el informe oral del abogado de la parte demandante. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora Rocío Pilar Mendoza Caballero.
Viene en mérito a la apelación interpuesta por la demandada Zaragosa Petronila Morán Laurente contra la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha 26 de noviembre de 2021 (folios 133-140), corregida su numeración por resolución N° 13 de fecha 14 de febrero de 2022 (ver folio 154), que resuelve:
1) DECLARO FUNDADA la demanda interpuesta por SANDRA PAOLA ANTICONA LLERENA, y RICHAR MANUEL GONZALES DELGADO sobre REIVINDICACION, en consecuencia, ORDENO que la demandada ZARAGOZA PETRONILA MORAN LAURENTE cumpla con desocupar el inmueble ubicado en Asentamiento Humano “Sarita Colonia” Mz. V lote 3 sector II Callao, consentida y/o ejecutoriada sea la presente, con costas y costos del proceso.
2) DECLARO INFUNDADA la reconvención interpuesta por Zaragoza Petronila Morán Laurente.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1.- Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2020 (folios 27-32), doña Sandra Paola Anticona Llerena y don Richar Manuel Gonzáles Delgado interpusieron demanda de reivindicación contra doña Zaragosa Petronila Morán Laurente, a fin de que se ordene que la demandada les restituya la posesión del inmueble de su propiedad sito en Asentamiento Humano “Sarita Colonia” Mz. V Lote 3 Sector II – Callao, el cual ocupa sin título válido o suficiente y sin su consentimiento, deviniendo en ilegítima la posesión que ostenta la demandada.
Señaló básicamente lo siguiente:
El título de dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° PO1100508 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, siendo que la demandada es hermana del anterior propietario del inmueble, quien le permitió habitar el predio, el cual debía desocupar luego de efectuarse la transferencia; sin embargo, la demandada hasta la fecha se niega a desocupar el inmueble alegando tener derechos sobre el mismo, pero lo cierto es que adquirieron el predio de la persona que en el registro respectivo aparecía como único propietario del bien y por ende, bajo el principio de la buena fe registral, por lo que su adquisición es legítima de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2014° del Código Civil.
Los recurrentes son propietarios que no poseen, mientras que la demandada es poseedora sin título, siendo únicamente la permisividad de estos la única razón por la que aquella ha permanecido en el inmueble.
El inmueble tiene un área total de 90.00 m2, suficientes para servir de morada e incluso rendir frutos o renta económica a sus actuales propietarios, los recurrentes. Sin embargo, hasta la fecha se ven privados de hacer una debida y beneficiosa utilización del predio, pues la presencia de la emplazada entorpece e impide cualquier posibilidad de usar, usufructuar o disponer del predio, con el subsecuente perjuicio patrimonial y moral; por lo que recurren a fin de que a la brevedad se disponga la desocupación del inmueble por parte de la citada demandada, restituyéndoles a los recurrentes, con expresa condena de costas y costos.
2.2.- Mediante resolución N° 1 de fecha 11 de diciembre de 2020 (folios 33-34), se admitió a trámite la incoada, corriéndose traslado de la misma a la demandada fin de que cumpla con contestarla.
2.3.- Por escrito de fecha 12 de marzo de 2021 (folios 55-59), subsanado por escrito de fecha 2 de junio de 2021 (folio 72), doña Zaragosa Petronila Morán Laurente se apersonó al proceso y formuló reconvención a fin de que se declare el mejor derecho de propiedad a su favor sobre el predio sito en Asentamiento Humano “Sarita Colonia” Mz. V Lote 3 Sector II – Callao. Asimismo, sin perjuicio de la reconvención formulada, contestó la incoada negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando se declare infundada o improcedente.
[Continúa…]