El acceso público a la información sobre bienes muebles e inmuebles que gozan de publicidad registral no lesiona la intimidad, en similar sentido que los ingresos y bienes del funcionario provenientes del sector público [Exp. 03204-2018-HD/TC, f. j. 9]

Fundamento destacado: 9. De lo expuesto, se concluye que existe una parte de la declaración jurada sujeta a control por la Contraloría General de la República y existe otra que se encuentra al alcance de la ciudadanía. Con respecto a la primera sección, el Tribunal precisó que no toda la información contenida en la sección primera de la declaración jurada de bienes y rentas es susceptible de ser protegida por el derecho constitucional a la intimidad. Así, el acceso público a información sobre bienes muebles e inmuebles que gozan de publicidad registral no lesiona el mencionado derecho fundamental; de igual modo sucede con los ingresos y bienes provenientes del sector público, pues el funcionario deberá declarar dicha información en el portal de transparencia


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