El Colegio de Abogados de Lima suspendió a un abogado que patrocinó, sin haber sido autorizado para ello, a una ciudadana. La intervención ocurrió en un proceso civil de otorgamiento de escritura pública, mediante el cual se pretendía obtener la formalización de una presunta compraventa sobre un inmueble de propiedad de la denunciante.
Según consta en el expediente disciplinario, la ciudadana tomó conocimiento del juicio solo cuando recibió una notificación judicial para asistir a una audiencia. Al acudir al Vigesimosexto Juzgado Civil de Lima, advirtió que estaba siendo demandada y que su supuesto abogado ya había contestado la demanda en su nombre, allanándose a las pretensiones del demandante.
En dicha contestación figuraba una firma suya, la cual fue luego desacreditada por una pericia grafotécnica que concluyó que no le pertenecía. La denuncia, en el documento sancionador, indicó lo siguiente:
Grande fue su sorpresa al llegar al juzgado y descubrir que le estaban demandando por otorgamiento de escritura […] ha venido siendo representada por el abogado […] a quien nunca ha conocido ni ha contratado, y quien evidentemente, falsificando su firma, se ha apersonado al proceso.
Tras verificar que no existía ninguna relación contractual ni autorización formal entre ambas partes, la denunciante acudió al Consejo de Ética del CAL, presentando como prueba la demanda, el acta de audiencia, los escritos judiciales firmados por el letrado y dos pericias grafotécnicas. También adjuntó copia literal del predio en litigio, donde constaba una anotación registral producto del proceso iniciado sin su conocimiento.
Durante la tramitación de la denuncia ante la instancia, el abogado reconoció que nunca tuvo contacto con la denunciante, pero alegó que actuó por recomendación de una tercera persona, quien le habría entregado el documento ya redactado.
Además, afirmó que solo autorizó el escrito por confianza y que no tuvo intención de perjudicarla. Agregó que, tras décadas de ejercicio profesional sin sanciones, su conducta debía considerarse un error excepcional.
No obstante, el Consejo de Ética valoró que el abogado actuó sin mandato ni diligencia mínima, al presentar un escrito judicial con firma ajena, sin constatar su veracidad. Sumado a ello, estableció que consignó domicilios procesales incorrectos, dificultando aún más que la ciudadana tomara conocimiento del proceso. Por ello, le impuso la sanción máxima prevista: cinco años de suspensión.
El abogado interpuso recurso de apelación, que fue elevado al Tribunal de Honor del CAL. En esa instancia, reiteró sus descargos, invocó su avanzada edad (79 años), su trayectoria sin antecedentes disciplinarios y alegó que la sanción afectaba gravemente su sustento económico, pues aún ejercía la profesión.
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El Tribunal, sin embargo, confirmó la resolución impugnada, considerando que el propio letrado reconoció que firmó documentos judiciales sin haber sido contratado ni conocer personalmente a la supuesta patrocinada. A su vez, indicó que ello configuraba una infracción ética grave, independientemente de la ausencia de prueba penal sobre la falsificación:
La actuación profesional del abogado se dio sin encargo alguno. No existe documento que acredite mandato expreso o tácito. Por el contrario, se ha acreditado que el escrito judicial fue presentado utilizando el nombre de una persona que nunca otorgó su consentimiento.
[…] Con dicho acto aparece formando parte voluntaria o involuntaria, pero sí inexcusable, de un procedimiento fraudulento que pretendía despojar a la denunciante de su propiedad. Por tanto, la falta ética se encuentra plenamente configurada.
También se valoró que el abogado autorizó más de un escrito en el mismo proceso, desvirtuando la tesis de un error aislado. El Tribunal concluyó que, tratándose de un juicio patrimonial, la intervención sin encargo constituía una transgresión grave al principio de confianza que rige la función profesional del abogado.
Finalmente, se dispuso la inscripción de la sanción en el registro del CAL y su comunicación a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, conforme al Reglamento Disciplinario. La decisión quedó firme al no presentarse nuevos recursos en el plazo legal.
Colegio de Abogados de Lima
Tribunal de Honor
Expedientes N° 249-2014.
Denunciante: XXXXXXXXXXXXXXX
Denunciado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Lima, 9 de febrero de 2023.
Vistos: El Recurso de apelación presentado por el abogado XXXXXXXXXXX con registro CAL N° XXXXXXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional N° 345-2015-CB/DEP/CAL, que lo sanciona con la Medida disciplinaria de SEPARACION HASTA POR CINCO (05) AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. La apelación ha sido concedida mediante la Resolución del Consejo de Ética s/n- 2016-CEP/CAL de 23 de febrero de 2016, elevándose el expediente al Tribunal de Honor, mediante Oficio N° 616-2016- DEP/CAL. Citadas las partes para la vista de la causa, sólo concurrió el abogadoXXXXXXXXX quien hizo uso de la palabra, no habiendo asistido la denunciante pese a haber sido citada oportunamente conforme a los cargos de notificación obrantes en el expediente y; Considerando:
Primero. – Que es pertinente dejar establecido que por causa de la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del año 2022, luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.
Segundo.- Que, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ingresado por mesa de partes con fecha 20 de noviembre de 2014, doña XXXXXXXXXXXXXX, interpone DENUNCIA POR FALTAS ETICAS, contra el abogado XXXXXXXXXXXX con registro CAL N° XXXXXXX, solicitando se le instaure procedimiento disciplinario por infracción a la ética profesional y en su oportunidad se le sancione con destitución, por haberse coludido con terceros para simular ser su abogado, representarla ilegalmente en un juicio ante el 26° Juzgado Civil de Lima, sin que la suscrita lo hubiera conocido o contratado, peor aún sin que la suscrita tenga conocimiento del acotado juicio, y habiéndole falsificado su firma, se ha apersonado en su nombre, señalando domicilio real y procesal falso de su persona (XXXXXXXXXXXXX); todo con el único propósito de apropiarse ilícitamente de su propiedad inmueble, citado en el exordio, donde reside desde hace más de 50 años, conducta transgresora de los artículos 3° 4°, 6°, 7°, 9°, 60°, 62°, 64°, 81°, 82° f del Código de Etica del Abogado.
Tercero. – A la queja adjunta los siguientes medios probatorios:
1 Copia del Acta de Audiencia Única celebrada en el 26° Juzgado Civil de Lima, el 21 de octubre de 2014.
2.- Reporte de proceso N° 4663-2013, Sec. XXXXXXXXXXXXXXX.
3.- Copias de las dos notificaciones, la primera verdadera y la segunda falsa.
4.» Copia Literal de la Partida Electrónica de su propiedad N° XXXXXXXXXXXXX, donde consta que incluso, han logrado inscribir una anotación de demanda producto de este proceso seguido a sus espaldas.
En su escrito de 05 de noviembre de 2015, presenta otros documentos como son:
5.- Copia de contrato de compraventa, con firma falsificada de la denunciante, de fecha 25 de marzo de 2011 .Corre a fojas 61 y vuelta.
6.- Dictamen Pericial grafotécnico que, acredita la falsedad de firma que aparece en el contrato de 25 de marzo de 2011. Corre a fojas 62 hasta 94.-
7.- Copia de la demanda de otorgamiento de escritura pública planteada por presunta compradora Candelaria Barbara Essenwanger Vargas contra la señora XXXXXXXXXXXX. Corre a fojas 56 a 59.
8.» Copia del escrito de contestación a la demanda de fecha 22 de abril de 2013, con firma falsa de la denunciante XXXXXXXXXXXX, por la que aparece allanándose a la demanda de otorgamiento de escritura pública. Corre a fojas 95 a 96.
9.- Dictamen Pericial grafotécnico hecha a la firma de doña XXXXXXXXXXXXX que aparece en el escrito de fecha 22 de abril de 2013, que acredita la falsedad de su firma. Este escrito aparece autorizado como abogado por el denunciado. Corre a fojas 97 a 124. 10,- Copia de escrito de fecha 09 de enero de 2014, autorizado por el abogado denunciado que, actuando como abogado de la señora XXXXXXXXXXXXXXX, señala nuevo domicilio procesal en el proceso de otorgamiento de escritura.
[Continúa…]